martes, 19 de mayo de 2020

El control “Concurrente”

El primer mandatario de la Nación Martín Vizcarra, ha solicitado al Congreso de la República, facultades para legislar en once materias que impliquen mitigar la pandemia del Corona Virus COVID-19, así como los efectos que de ella se produzcan, dentro de los que se encontraba el control concurrente ejercitado por la Contraloría General de la República, sin embargo según la propia versión del Jefe de Estado, sólo diez fueron admitidas, dejando sin efecto el de la facultad de control por parte del ente rector y demás órganos del Sistema Nacional del Control.




A nuestro entender, no se explica los motivos por los cuales, el Parlamento Nacional recién “estrenado” ha prescindido del control concurrente (haciendo la salvedad que ahora se denomina control simultáneo, según lo establecido en la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL), lo que sí evidencia es dos hipótesis: o es que no conocen técnicamente el tema, o conociéndolo quieren utilizarlo políticamente para investigaciones futuras y eventuales cuestionamientos de poder a poder. Por otro lado, no había necesidad que el Ejecutivo se exponga de esa manera ante el Legislativo, por cuanto era sencillo acudir con un oficio al Contralor General de la República, a efectos de que ejercite el control simultáneo en las medidas que se adopte, principalmente a la fiscalización de los montos asignados para esta emergencia; tampoco era un tema presupuestario, ya que la misma ministra de Economía y Finanzas María Antonieta Alva, ha mencionado que como primer eslabón para enfrentar esta situación ha sido las modificaciones presupuestarias, seguido de uso de los activos del tesoro público y finalmente la capacidad de endeudamiento.


Ahora bien, debemos señalar que tanto el control previo, el simultáneo y el posterior, son ejercitados por los diferentes órganos que comprenden el Sistema Nacional de Control, llámese la Contraloría General de la República como órgano rector, los órganos de control institucional y las sociedades de auditoría externa, no obstante, es el control posterior el eje respecto del cual se dinamiza estos órganos, siendo uno de los principales problemas que afecta ostensiblemente el manejo y gasto de los fondos públicos por cuanto la mayoría son cuestionados, sino procesados administrativa y penalmente sus funcionarios y/o servidores públicos, esto se da justamente por la ausencia de los controles “previo” y “simultáneo”, considerando a nuestro criterio, éstos, la parte más sustancial en el ejercicio del control gubernamental; de afianzar estos controles (previo y simultáneo) permitiría: i) una capacidad de ejecución de gasto bajo estándares de eficacia y eficiencia; ii) la disminución de gasto por parte del Estado, al dejar de activar el aparato estatal en los procesos administrativos y penales; y, iii) el manejo técnico adecuado de los procesos de contrataciones del Estado. Debemos de cambiar la dinámica de la sanción o la coerción a la preventiva y educadora.
“las sociedades no son mejores, por tener más investigados, procesados o sentenciados; las sociedades son mejores por tener mejores estructuras que garanticen la transparencia y honestidad de sus trabajadores”.

Lima, 28 de marzo de 2020.
David Serruto L.
Abogado - GLF

sábado, 25 de abril de 2020

¿Qué tipo de relación he construido con el colegio de mis hijos ?


Gran sorpresa la que me he llevado cuando desde que empezó la cuarentena, he escuchado a muchos padres de familia de colegios privados, abiertamente decir que no pagarán las pensiones escolares, por diversos motivos, entre alguno de ellos, que la educación virtual no es igual, que en todo caso deberían reducirlas, que el colegio pagará menos gastos de servicios básicos, que en el caso de los colegios religiosos es momento de demostrar su solidaridad, ya que ellos tienen dinero, entre otros tantos motivos.

Por mi parte ya he mencionado en un artículo anterior sobre la posición que tengo y pedido a todos, de hacer lo posible por no cortar la cadena de pagos. Ya que un gasto siempre está unido a un ingreso y representan dos caras de la misma moneda; y si no procuramos cumplir con nuestras obligaciones el panorama económico se agrava mucho más, ya que directa o indirectamente estaríamos rompiendo la cadena de pagos y perjudicado a alguien, que es justo lo que el gobierno ha recalcado muchas veces que no debemos hacer y por ello todas las medidas dictadas.

Esto parecería como lo que te dicen y repiten sobre: quédate en tu casa 🏠; pero más bien sales de casa; y ahora te dicen: no rompas la cadena de pagos, pero más bien eres el primero que lo hace o pretende hacerlo🤔.

Ciertamente la situación no es fácil para nadie y muchos quizá no guardaron pan para Mayo ni para ningún mes; sin embargo, yendo por el lado de las relaciones humanas, me pregunto qué tipo de relación hemos construido con las escuelas de nuestros hijos, que no los consideramos merecedores de nuestra compasión y que ellos quizá sean los últimos a quienes pensamos pagarles?

Y por otro lado el colegio; qué tipo de relación ha construido con los padres de familia, que en medio de la presente coyuntura no valoran todo el esfuerzo que estoy haciendo por presentar un plan virtual de estudios para procurar que los estudiantes no interrumpan su ciclo escolar, entre otros esfuerzos?

Cuando construimos relaciones sanas y sólidas, la solidaridad y apoyo mutuo es lo primero que resalta en épocas de crisis, en este caso lo que siento es como si la coyuntura por la emergencia sanitaria, ha resultado ser la oportunidad para sacar toda la disconformidad, quejas y reclamos al colegio (anteriores, presentes y futuras).

Sinceramente creo que en los momentos difíciles es donde se comprueba el tipo de relaciones que hemos cimentado. Y yendo más allá, es importante que tomemos conciencia, que todo esto afecta también a nuestros hijos y desde ya les estamos dando un ejemplo de cómo actuar en la vida y en sus relaciones.

Ya cada uno de nosotros tendrá su propia lectura y reflexión sobre este asunto, pero definitivamente hay mucho por trabajar en estas relaciones desde ambos lados.

Atte.

Liceth Miñano
www.licethminano.com
17 de abril de 2020

Costos Fijos bajos



 Cuando hice mi maestría en finanzas y derecho corporativo en la Universidad Esan; uno de los aprendizajes clave que me quedó grabado fue la estrategia de costos fijos bajos; lo cual siempre repetía mi profesor Alfredo Mendiola; Y casualmente con esa estrategia he gestionado y operado mi empresa en los últimos 8 años.

Ahora ustedes se preguntarán qué quiere decir esta estrategia de costos fijos bajos; pues bien, esto quiere decir que para asegurar la continuidad y permanencia en el tiempo de cualquier empresa, emprendimiento incluso hogares o presupuestos personales, debemos procurar que los pagos mensuales como luz, agua, arrendamientos, sueldos, alimentos, colegios, y todos aquellos que todos los meses debamos pagar si o si porque de lo contrario nuestra empresa o nuestro hogar o nuestra vida dejaría de funcionar; deben ser lo más austeros (bajos) posibles; dejando paso a que todo lo demás que no sea imprescindible o esencial este sujeto a costos variables; de tal forma que en épocas de crisis cómo esta podamos sobrevivir y no lleguemos a la insolvencia o quiebra.




Obviamente que hace mucho tiempo que la economía, al menos en Peru, no ha tenido tambaleos tan grandes como el recordado fujishock; además de que las políticas macroeconómicas se han mantenido muy bien; pero la vorágine de la vida y la ley de la in permanencia nos recuerdan que la cautela siempre es buena consejera.

Actualmente en medio de esta emergencia sanitaria me sorprende mucho que casi la mayoría de personas naturales o jurídicas no puedan sobrevivir ni un mes sin ingresos; estamos hablando que ninguno ha formado capital ? Que no hay ahorros ? Que todos vivíamos el día a día; 🤔que los costos fijos eran tremendamente altos; que sin ingresos del día a día no resiste la planilla del mes ? Qué pasó con eso de guardar pan para Mayo? Realmente sorprendente y que gran aprendizaje económico financiero que nos deja este Covid - 19.



He escuchado que la idea 💡del gobierno es dar todo el apoyo posible y que esté a su alcance para evitar el corte o quiebre de la cadena de pagos; sin embargo, a su vez también escucho de varias empresas que este lunes comunicarán el cese colectivo de trabajadores, entre otras estrategias de recorte de sueldos, suspensiones temporales, etc. Humildemente considero que esta situación de emergencia 🚨 sanitaria no es responsabilidad del Gobierno, tampoco de los empresarios y tampoco de los trabajadores, ni de los independientes; por ende esta vez no podremos echarle la culpa a nadie (y por favor dejemos de buscar culpables); creo que todos debemos apoyarnos y generar estrategias comunitarias y no individualistas que solo busquen: “ampay me salvo” y el resto que se joda; creo que como seres humanos es el momento de unirnos y poner a disposición las mejores ideas y propuestas en beneficio de todos.

No podemos pensar en ceses, recortes, despidos, cuando desde el gobierno se están dando iniciativas y aparentemente la banca también está poniendo de su parte para congelar las deudas y postergar pagos; creo que los verbos rectores para ayudar en estos momentos son: diferir, prorratear, postergar, dividir congelar, pero de ninguna manera cortar, liquidar, terminar, cesar.

Muchos se quejan y dicen: “no hay que pagar colegios y universidades porque no han hecho nada”; pero, como haríamos eso? , si todo gasto está unido a un ingreso, son dos caras de la misma moneda; si no pagamos los colegios y universidades miles de profesores serán despedidos así como reducidas las plataformas administrativas de dichas instituciones; entonces, de que estamos hablando ? Tenemos que salir adelante con la idea que pronto este aislamiento social obligatorio será levantado y en ese momento es la oportunidad para entre todos apoyarnos y comprarle a nuestro Peru.

Por favor 🙏 no contribuyamos a cortar la cadena de pagos; haz un esfuerzo y cumple con tus obligaciones, vendrán tiempos mejores pero todo depende de cómo actuemos hoy.

Atentamente,

Liceth Miñano
28 de marzo de 2020

Suspensión Perfecta


¿SI APLICO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES, EXISTE ALGUNA PROHIBICIÓN PARA ACOGERME AL PROGRAMA REACTIVA PERU?



A. Revisadas las últimas normas dadas por el gobierno no existe ninguna que señale de manera expresa alguna prohibición o incompatibilidad entre la suspensión perfecta de labores u otras figuras laborales dictadas por el gobierno para mitigar el impacto del Covid - 19 y el acceso al programa Reactiva Peru. No obstante la Ministra de trabajo y la Ministra de economía en declaraciones a la prensa han señalado que la Suspensión perfecta no aplacaría a empresas que ya se están acogiendo a incentivos tributarios, subsidios a planilla y Reactiva Peru, así mismo, indicaron que el subsidio a planilla podría continuar y que cada situación es diferente, por lo que algunas empresas que ya recibieron subsidio a la planilla también podrían acogerse a la suspensión perfecta de labores pero, este dato sería verificado de manera previa antes de la entrega del siguiente subsidio a la planilla.

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B. Revisado el reglamento del programa reactiva Peru indica una lista de exclusión y dice que aunque el banco te apruebe el crédito si COFIDE verifica de manera posterior que no calificas podrán excluirte y por ende el estado retirará las garantías, por ello habrá que ser muy estricto en la información a entregar y manejar muy bien el tema laboral; la lista de exclusión señala varios rubros pero aquí te comparto sobre el tema laboral:
  • “ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
    Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
    Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores. Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.”

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C. Así mismo, para aplicar la suspensión perfecta de labores antes deberá haberse aplicado o agotado las demás posibilidades que viene señalando el gobierno, como licencia con goce de haber compensable, vacaciones pendientes de goce o adelantadas, reducción de jornada y reducción de remuneraciones y como último caso ya sería la suspensión perfecta de labores, lo cual puede resultar distinto por cada puesto de trabajo y también la condición de cada trabajador, como por ejemplo que se encuentren en el grupo de riesgo, u otras condiciones especiales de protección que señala la norma; es decir se debe analizar cada puesto de manera independiente verificando todos estos detalles y que no estemos incursos en ninguna causal de exclusión que nos impida aplicar la suspensión perfecta. Por ello también deberá tenerse en cuenta al momento de la toma de decisiones las siguientes reglas para dicha figura:

1. RETIRO DE LA CTS
En adición al retiro que se había autorizado de la CTS de hasta S/ 2,400.00, los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores que gocen del beneficio de la CTS, podrán disponer libremente de dichos fondos hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
Las entidades financieras harán el desembolso a solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador está comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
Para la confirmación el Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, remitirá con frecuencia semanal o menor, información sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas.
La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

2. ADELANTO DE CTS Y DE GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS
El trabajador afectado con una medida de suspensión perfecta de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del julio 2020, calculados a la fecha de desembolso.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

3. RETIRO DE FONDO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA
TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN SIN REMUNERACION

Los trabajadores que sean comprendidos en una suspensión sin pago de remuneraciones y que están afiliados a una AFP, podrán retirar por única vez hasta S/ 2 000,00 soles, de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que tenga en el Sistema Privado de Pensiones.

El Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las AFP, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, información sobre las suspensiones perfectas de labores.
Los afiliados pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020 ante su AFP, de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.


4. DEPOSITO DE LA CTS DE MAYO 2020
Los empleadores podrán aplazar el depósito de la CTS delsemestrenoviembre2019–abril 2020, que debía realizarse en el mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del 2020.
No pueden realizar dicho aplazamiento:
➢ Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2 400,00 SOLES.
➢ Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

El depósito de la CTS que se haga en noviembre, deberá considerar los intereses devengados hasta la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés de la cuenta CTS del trabajador.


5. NOTIFICACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRONICO O MEDIO DIGITALDurante la emergencia sanitaria a nivel nacional, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico u otro medio digital. Para ello los administrados deben consignar en su primera comunicación a la autoridad una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.


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D. Por otro lado, para aplicar a la suspensión perfecta de labores deberá indicarse la causal y con ella fundamentar técnicamente los motivos de estar incursos en dicha causal, y conforme se expone a continuación el inspector laboral podrá requerir lo siguiente:

1. Cuando el empleador haya alegado la causal que por la naturaleza de sus actividades no puede realizar trabajo remoto:

El inspector laboral solicitará lo siguiente:

a) En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:
- Los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.
- La nómina de trabajadores que ocupan los puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la suspensión.
- Cualquier otra información que revista de importancia respecto a la actividad que desarrolla el empleador y acredite la necesidad de la presencia del trabajador por la utilización de herramientas o maquinaras que sólo pueden operar en el centro de trabajo o resulten inherentes a las características del puesto.
- Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable.

b) En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:
- La jornada del empleador indicando, de ser el caso, los turnos de trabajo.
- Precisar los puestos que desarrollan funciones de naturaleza riesgosa, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, cuando las actividades de extensión del horario puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
- De corresponder, disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos que, por la naturaleza de sus funciones, están impedidos de ser ejercidos precisando los trabajadores que lo ocupan y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
- Entre otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce.

2. Cuando el empleador haya alegado un nivel de afectación económica:

Se deberá solicitar al sujeto inspeccionado lo siguiente:
- Declaraciones juradas presentadas mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT– Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario, a fin de verificar lo dispuesto en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y anexo. En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGVRenta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces.
- Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación,alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T - Registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente.
Adicionalmente, también se podrá solicitar:
- Cualquier otra información contable y tributaria de la empresa que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan sus veces, incluyendo el caso que sean iguales a cero; así como los que fueran declarados por el empleador en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

Asimismo, a fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año anterior.


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Atentamente,

Alicia Miñano
Abogada GLF
www.glf.com.pe
25 de abril de 2020

jueves, 31 de octubre de 2019

Fijan nueva modalidad para depositar detracciones


31 de Octubre de 2019 | Tributario

Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)  pone en funcionamiento una nueva modalidad para el depósito de las detracciones que deberán utilizar los contribuyentes que efectúan esos trámites de manera presencial en las ventanillas del Banco de la Nación, con el propósito de hacerlo más rápido y evitar errores.





Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/Sunat, para efectuar la detracción primero se deberá registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito por realizar.

Una vez registrada esta data se generará el correspondiente número de pago de detracciones (NPD), para después acudir al Banco de la Nación con este número a fin de cancelar el importe total del depósito o de los depósitos, detalló la entidad recaudadora.

Con el uso del NPD se optimizará el depósito de las detracciones que se efectúen en el Banco de la Nación, debido a que se reducirá la cantidad de errores cometidos al registrar los datos que después se consignan en las constancias de depósito.

Así, se agilizará el envío de la información a la Sunat de los montos depositados y se garantizará la información mostrada en las constancias de depósitos, precisó la Sunat.

Además, utilizando el NPD, se podrán efectuar hasta 30 depósitos en una única transacción bancaria, teniendo en cuenta que este número, otorgado por la administración tributaria, tiene una vigencia de cinco días, contados desde que se genera.

Fecha de publicación: 31/10/2019
Fuente: El Peruano



Cordialmente,

CPCC G. PILAR DENEGRI ARREDONDO
FIJO : 575-0453 / RPC : 9597-36689

viernes, 4 de octubre de 2019

¿Sabes cuánto te devolverá SUNAT por tus gastos?

¿Sabes cuánto te devolverá SUNAT por tus gastos?

¿Qué tipo de gastos se pueden deducir?

Como se sabe, los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29,400 soles) y que pagan Impuesto a la Renta, pueden deducir hasta 3 UIT (12,600 soles) por los siguientes gastos que realicen:

  • Alquiler de viviendas (30%)
  • Servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30%).
  • Pagos de EsSalud de Trabajadores del Hogar (100%).
  • Servicios de restaurantes y hoteles (15%) siempre que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica. Es requisito que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC.

App Personas SUNAT Esta herramienta puede ser usada en un Smartphone (teléfono móvil inteligente). Se encuentra disponible en las tiendas de Google Play y APP Store, y se debe buscar la App con el nombre de “Personas SUNAT”.


A través de este aplicativo conocerás cuánto te devolverá Sunat por tus gastos en hoteles y restaurantes.

En esta aplicación también podrás encontrar cuáles son los hoteles y restaurantes emisores de comprobantes electrónicos.

Pasos para acceder a la App de Sunat:

  • Descargar el APP desde Google Play o Play Store.
  • Seleccionar la opción “Tus gastos deducibles” o “Restaurantes y Hoteles”
  • Ingresar con tu RUC o DNI y tu Clave SOL, para conocer la información.

Resolución de Superintendencia N° 303-2018/SUNAT (Modifica normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A de la Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago).

Gladys Pilar Denegri Arredondo
Contadora Pública Colegiada
Equipo GLF

martes, 10 de septiembre de 2019

LA TRANSACCIÓN

¿Qué es la transacción?

Viene a ser un adagio antiguo que dice “más vale un mal arreglo que un buen juicio”. Esto significa que entre las partes hay un desacuerdo y las partes antes de que se solucione por el juez deciden solucionarlo entre ellos, haciéndose concesiones recíprocas.

La transacción es la solución de una controversia o conflicto de intereses que se soluciona mediante las concesiones recíprocas que se hacen las partes.



Características:

1. Para que exista transacción tiene que existir una obligación ¿por qué si no de que puedo estar en desacuerdo?, Con una excepción salvo que se discuta la existencia misma de la obligación. Ejemplo: estamos estacionados con la luz roja, pasa otro carro y me choca el carro, malogro la pintura, abollo la carrocería, entonces bajamos del carro y vamos a la comisaría a pasar dosaje etílico, que nos tomen las declaraciones que correspondan, llamamos a la compañía de seguros y reparar el carro, ósea ya me pase toda la mañana ¿cuánto me cuesta pasarme toda la mañana? y ¿cuánto me cuesta la reparación del carro? Yo no tengo la culpa, la obligación existe por el otro y sin embargo mi tiempo ha salido más caro que la reparación, prefiero que se vaya porque más pierdo si me distraigo, así que le digo que se vaya y cada uno arregla su carro, firmamos un papel (no tenía ninguna razón por la cual hubiera tenido que aceptar una transacción de esa naturaleza, yo no tenía ninguna obligación sin embargo lo perdone).

2. Que exista controversia entre las partes, es decir un desacuerdo entre las partes, un desacuerdo no tiene que ser un juicio necesariamente. Este puede ser antes del juicio, ya nos dimos cuenta que ese contrato no funciona y entonces antes de que tengamos problemas, antes de que empecemos a malograr las relaciones comerciales, por lo que se llega a un acuerdo para no tener problemas, o puede ser que ya hay juicio, y estamos antes de la sentencia de primera instancia, después de la sentencia de primera instancia y llegamos a la apelación pero acordamos antes de que exista sentencia definitiva, no importa la etapa en que uno esté, lo que interesa es que haya por lo menos un desacuerdo entre las partes ¿hasta qué momento se puede llegar a un acuerdo? Hasta la sentencia definitiva. Incluso después de la sentencia definitiva se puede transar extrajudicial.


3. Que sea por escrito, esta es una formalidad AD SOLEMNITATEM, es decir, una formalidad necesaria, no hay relaciones verbales, no hay una transacción que sea verbal, todas las transacciones tienen que ser escritas ¿por qué tendrán que ser escritas? Por qué la transacción está condicionando un desacuerdo, una controversia y es la única forma de solución definitivamente, es que no quede la memoria en el recuerdo de las partes, es que la forma en que se pacta pueda ser apreciada en todo tiempo y lugar, y la única forma en que puede ser apreciada en todo tiempo y lugar es que este por escrito y que dentro de 20 años igual lo leamos ya que esta en blanco y negro.

Ojo: No hay transacciones verbales, sólo escritas. Esto se da porque la transacción es un acuerdo y debe quedar plasmado en un soporte documental.

4. Que se hagan concesiones recíprocas, es decir, que la transacción tiene que ser siempre un mal arreglo para las partes; ambos tienen que perder, aunque sea las costas del proceso, pero algo tiene que perder. No hay transacción si celebrando el pago de cien mil soles, si yo acepto pagar los cien mil soles con gastos, con costas y me permiten hacer ese pago, ahí no hay transacción, ahí hay facilidades de pago, ahí hay un vendedor y un comprador y lo único que hay es una retirada decorosa a un cumplimiento decoroso de la obligación La transacción no existe, la transacción significa que el acreedor pierde algo y el deudor también pierde algo, que algo de lo que están reclamando se pierde por ambos, uno dice me debes cien mil y tienes que pagarme, el otro dice no te debo cien mil soles te debo cuarenta mil porque te di sesenta mil sin que me dieras recibo solo con tu palabra y estas reclamando cien mil cuando solo te tengo que dar cuarenta mil. Algo se tiene que ganar y algo se tiene que perder.

5. La transacción sólo se da sobre derechos patrimoniales, porque no puede haber transacción. Si me demandan la filiación, de reconocimiento de 3 hijos y reconozco 2 y dejo uno, NO, aquí algo se gana algo se pierde, solo se da sobre derechos patrimoniales. Si son derechos de menores tiene que haber la aprobación del Juez, tiene que ser previamente aprobado por el juez.

6. Se debe dar por terminada la controversia, esto quiere decir que las partes están solucionando sus problemas y por lo tanto así debe ser, quiere decir ' que con esa transacción están solucionando sus diferencias que ya no hay diferencias entre ellos, que ya no hay desacuerdo entre ellos.

7. Se debe establecer la renuncia que una parte tenga contra la otra por cualquier acción o excepción materia de la transacción. Hemos dicho que la transacción soluciona controversias y que por lo tanto, debemos decir que ya se ha solucionado la controversia, pero eso es suficiente , no basta con enterrar el desacuerdo, es necesario además que este expresamente consignado en el contrato, que las partes renuncian a toda acción o excepción, es decir, que a partir de hoy en adelante lo que sucedió atrás es historia antigua., ya no la vamos a volver a discutir que si fue bueno o si fue malo eso quedo en el olvido, termino, nunca más lo debemos de discutir, que la única forma de no volverlo a repetir es que este expresamente en el contrato.

8.Si algo está mal en la transacción toda la transacción está mal, si algo cambia en esa transacción simplemente la transacción no existe. Como la transacción está dada en base a concesiones reciprocas, nosotros no sabemos cuál de las concesiones reciprocas es más importante, que la otra no podemos distinguir que concesión reciproca es más grande que la otra, todas son concesiones reciprocas y todas son un mal arreglo así que no se puede hacer comparaciones.

9. La transacción es indivisible. ¿Qué significa indivisible? Cuando decimos indivisible no queremos decir que se arreglen todos los problemas, porque se puede solucionar una parte del problema y no todo, estamos discutiendo por dos cosas podemos transar por solucionar el problema de uno y dejar que el Juez solucione la otra, lo que yo quiero decir es que sobre lo que hemos transado ya no podemos cambiar absolutamente nada. En la transacción si algo no funciona, si algo está mal toda la transacción está mal no hay nada que funcione.



Clases de transacción:

Hay dos clases de Transacción:

1. Transacción Judicial.- La que se hace ante el Juez y dentro del juicio, proceso que existe. No puede haber una transacción ante el juez sin juicio y el juez solamente actúa cuando tiene competencia, jurisdicción cuando hay un proceso, entonces significa que tiene que ser un proceso abierto y significa además que la transacción tiene que ser aprobada por el juez.

¿Qué significa que tiene que ser aprobada por el Juez?

El juez sólo califica si cumple con las características señaladas, sólo verá la forma, no va haber opinión. Una transacción aprobada por el Juez tiene autoridad de cosa juzgada y el contenido de la transacción se ejecuta simplemente sin necesidad de más.

2. Transacción extrajudicial.- Se realiza fuera del proceso, sin la presencia del Juez. La Ley no señala ningún otro requisito que ¿Cuáles son los efectos de una transacción extra judicial? Ósea que la transacción extra judicial no tiene por qué hacerse por Escritura Pública, ni tiene que legalizarse las firmas sin embargo, debe hacerse por nuestra seguridad. La transacción extrajudicial tiene la calidad de título ejecutivo. Sí algo está mal en la transacción, toda la transacción está mal, sí algo no funciona en la transacción, nada funciona en la transacción. Sobre el fondo, no va a decir si le parece bien o mal lo único que va a calificar es la forma si se cumple las nueve características que acabamos de señalar. Que si no lo hacen tomando un tipo de seguridad mañana simplemente niegan las firmas o dice que lo hicieron firmar en contra de su voluntad, con mayor razón cuando se trata sobre inmuebles, porque va a generar derechos que pueden ser inscribibles. La ley no señala requisito adicional que no sea por escrito pero es bueno tomar cualquier requisito que nos aconseje nuestra propia seguridad.

GLF – Abogados
www.glf.com.pe

DACION EN PAGO (Datio In solution)



¿Qué será la dación de pago?


Conocido también como pago en especie.

¿Qué es pago en especie?

Viene a ser el cumplimiento de la obligación, el pago de una obligación, con una cosa distinta al dinero, paga con otra cosa, con aceptación del acreedor. El acreedor va a ser el que acepte el pago. Si éste no acepta entonces no hay pago. Ejemplo típico es que yo debo 1,000 soles, no tengo para pagar, viene el acreedor y quiero pagarle, entonces le doy mi refrigeradora en pago o el televisor, etc. La Dación en Pago significa el cumplimiento de una obligación con una cosa distinta, siempre y cuando el acreedor acepte.

Esto va en contra de uno de los Principios del Pago, cuando hablamos de las condiciones del Pago señalamos que habían dos condiciones, la segunda es en la forma pactada llamado el Principio de Identidad.

Principio de identidad.- Se paga lo que se debe, ¿y qué es lo que debo? lo que se ha pactado, sin embargo, aquí las partes están variando ese contenido, están aceptando el pago que realicen, una cosa por otra.

Requisitos

1. Debe haber una obligación que se extingue, acaba, termina.

2. Debe haber una nueva prestación, no una nueva obligación sino un nuevo objeto, una nueva prestación con animus solvendi, es decir, con intención de extinguir la obligación anterior. Por qué yo debo mil soles y estoy entregando la refrigeradora para ya no deberlo, para extinguir la obligación.

3. Diferencia entre la antigua y la nueva prestación, es decir, que no deben ser iguales, ¿por qué razón?, porque si le debo al señor 1,000 nuevos soles yo puedo pagarle con 10 billetes de 100 o con 50 billetes de 50, al final es lo mismo, o con 5 billetes de 200, ahí no hay Dación en Pago ¿por qué? Por qué es la misma cosa, la misma naturaleza sólo hay una diferencia.

4. Consentimiento de las partes, acuerdo de las partes. Si las partes crearon la obligación, ellos son los únicos que pueden modificarla y por lo tanto la Dación en Pago sólo puede existir si el acreedor acepta la Dación en Pago, si el acreedor no acepta entonces tiene que cumplirse como originalmente estaba pactado, no hay posibilidad de hacer dos pagos.

5. Cumplimiento inmediato, es decir, todo va a suceder en un acto continuado, en un solo acto sin interrupción. Viene a cobrar los mil soles, le digo no tengo los mil soles pero te doy la refrigeradora, en ese acto se acepta que se pague con la refrigeradora, en ese momento debe de llevársela y asunto terminado ya está pagado por que si en ese acto no se lleva la refrigeradora todavía la obligación sigue viva, entonces, el dar el producto es acabar, terminar con la obligación.

Además en el Código Civil de 1984 se prefirió eliminar del Código Civil la Dación en Pago bajo los argumentos que aceptarse el cambio del objeto es otra figura llamada Novación, es cambiar el objeto y por lo tanto ahora estoy debiendo otra cosa y al cambiar el objeto no tiene ninguna razón de ser de hablar de una Dación en Pago, pero no la Dación en Pago es pago es una cosa distinta, es el cumplimiento de una obligación, pero es el cumplimiento mediato, terminar con la obligación.

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LA NOVACIÓN

La novación no termina con la obligación, termina con una obligación pero no termina con dos obligaciones, ejemplo: supongamos que hay un acreedor y un deudor que es el banco número uno y para comprar su casa, el deudor le pide prestado al banco número uno 100,000 dólares y en garantía de esos cien mil dólares el deudor hipoteca la casa con el acreedor. El deudor debe los 100,000 dólares más los intereses, entonces supongamos que el crédito está a una tasa anual de 12% anual hipotecaria y el plazo es de 10 años; y hay otro banco y las tasas de interés bajaron y los bancos se comenzaron a pelear a los clientes y entonces al cliente que era buen pagador el banco numero dos le va a preguntar cuanto te paga el banco número uno, entonces el banco numero dos le ofrece 10% para que me preste 100,000 y le pago al banco uno y se extingue esa obligación, y queda con una deuda y entonces el banco numero dos se convierte en acreedor ya que le presta los 100 mil dólares para que le pague al banco número uno, se extingue esa obligación y queda una segunda que es la Novación, entonces la Novación es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye.

No son dos préstamos, es uno solo lo que pasa es que aquí al banco número uno le pagué y me quedo amarrado con el banco número dos, también puedo quedar a otra tasa, lo que quiero decir es que la misma obligación termina y se crea una nueva y al crear una nueva con esta podemos discutir nuevamente todas las condiciones del contrato, podemos crear más obligaciones, podemos aumentarlas, podemos reducirlas, podemos modificarlas, podemos hacer lo que queramos, esta es la Novación.

La Novación significa acuerdo de todas las partes.

Requisitos:


1. Preexistencia de una obligación, es decir, que exista ya una obligación, la obligación en este caso este caso con el banco número uno.

2. Creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior pero como es una nueva obligación significa entonces que todas las condiciones pueden cambiarse. Podría ser que el interés aumente, el interés en vez de 10% hubiera sido el 15% ¿por qué razón? Porque voy a pagar en más años, entonces prefiero más tasa por más años o al revés por ejemplo 5% por menos años.

3. Voluntad expresa de las partes, voluntad de las partes, ¿de qué partes? Del deudor, del primer acreedor y del segundo acreedor y todos los que intervengan. La voluntad expresa de las partes aquí se diferencia con la sesión de derechos, en la sesión de derechos es el derecho del acreedor con el tercero, aquí es el negocio de todos diferente también con la subrogación por que la subrogación que es que uno paga por otro y el otro solo reporta bajo las mismas condiciones, aquí podemos hablar de nuevas y distintas obligaciones.


Clases de novación:

Hay dos clases de Novación:

A. Novación subjetiva.- Cambio del sujeto.

Puede ser de dos formas:

1) Por cambio del acreedor: Cambio de acreedor, es el ejemplo que acabamos de poner, se sustituye al sujeto acreedor por otro, con otras condiciones, con las condiciones que las partes están pactando porque si no pueden pactar en las mismas y si yo quisiera pactar en las mismas ¿cuál sería la razón? solamente que quiero protestar todas contra el mismo, un solo banco.

2) Por cambio del deudor: Cambio de deudor. Se escapa el deudor y entra otro deudor. Puede ser que al sujeto acreedor le convenga que quien le deba sea otro. ¿Por qué razón?, Por ejemplo yo tengo un deudor y mi deudor le va a girar mil y hago un arrendamiento por contrato por cinco años y desde el primer año causa problemas, nunca paga puntualmente o paga por puchos y entonces ¿qué le conviene al arrendatario si no puede sacar a su deudor? Cambiar de deudor ¿Cómo se llama eso de que cambie un inquilino por otro? a eso se le llama traspaso.

Bien entonces, hay cambio en el sujeto deudor y ese cambio en el sujeto deudor se pude dar de dos formas:

a) Delegación.- Significa que el propio deudor se da cuenta que no puede seguir con el negocio, el negocio no produce lo que se creía ¿qué hacer? Se busca una nueva persona, por lo que el deudor busca su sustituto, le dice oye tu quédate con el negocio y le dice te vas a quedar con ese contrato por cuatro años En la delegación, quien busca al nuevo deudor es el mismo deudor.

b) Expromisión.- En la expromisión, quien busca al nuevo deudor es el acreedor. En la Delegación el deudor es consciente, entonces empieza a buscar a otro que lo sustituya lo encuentra y se lo presenta al acreedor y le dice con él va a continuar el contrato durante los próximos cuatro años y el acreedor dice por fin te vas, el deudor tiene que dejar a su sustituto. En la expromisión el acreedor ve que el deudor no puede, entonces él empieza a buscar a otra persona, luego le dice tu sabes que tu serias bueno, y tú sabes que el negocio al otro le va mal, te lo voy a presentar y tú se le compras y hacemos el contrato contigo, es mas a ti te lo doy por cinco años más como si empezáramos de nuevo, pero quien busca al nuevo deudor es el propio acreedor.

B. Novación objetiva.- Se habla de cambio del objeto de la prestación, hay cambio en la prestación y ésta se da de 3 maneras:

1 Por cambio en el objeto: esta sucede constantemente en las ferias. Ejemplo: nosotros vemos un televisor de veinticinco pulgadas, pantalla plana que nos lo ofrecen a 600 dólares y nos dice que se separa con 10, lo esperamos hasta que se acabe la feria y he pagado los 10 dólares, vamos el último día de plazo, el día treinta a comprar el televisor con los 600 dólares, me dicen que ya no hay Televisor ya que todos se acabaron, terminaron y los otros televisores no van a llegar hasta de tres meses porque toda la producción de la fábrica está comprometida. Aquí hay dos posibilidades:

a. Resolvemos el contrato.
b. Buscar cambiar un objeto por otro objeto, ya no el televisor sino la lavadora, esto es el primer caso de novación, entrego un carro por otro.

2 Por cambio en la causa que origina la obligación: es muy importante porque genera consecuencias distintas. Supongamos que le presté cien mil soles al señor, llega el día de pago y le digo págame y no tiene, está quebrado y ahora solo me queda la posibilidad de demandarlo o de fregarlo más. ¿Cómo hago para empeorar su situación en un minuto? Tengo que cambiar la naturaleza del contrato, así que le hacemos un contrato que ya me pagaste los cien mil soles y que te los doy a guardar en calidad de depósito por 30 días, pasado los treinta días le digo dame mi depósito y como no devuelves por que no los tienes, lo requiero y lo denuncio pero como apropiación ilícita, ha cambiado la consecuencia del acto jurídico, la consecuencia del contrato. Si fuera un mutuo no hay prisión por deudas pero como no es un mutuo sino un deposito siendo una apropiación ilícita si hay prisión.

3 Por cambio en la naturaleza del acto jurídico; puede cambiar de una obligación pura a condicional, una obligación pura es decir, debo cien mil dólares puede cambiar a condicional, te pago los cien mil dólares cuando me devuelvas los documentos de embargo, o cambiar la clase de condición puede cambiar la condición suspensiva a condición resolutoria o la condición resolutoria a condición suspensiva o simplemente desaparecer la condición. Lo que pasa es que la naturaleza del acto jurídico varía. Esos son los tres casos de Novación Objetiva. La novación comprende dos obligaciones, una obligación anterior y una obligación nueva que sustituye a la otra.



Algunas preguntas para reflexionar:

¿Si la obligación primero es nula, la segunda será nula también? ¿Existe la segunda?

Si una obligación nula recusa una obligación inexistente en el Perú el acto jurídico nulo tiene los mismos efectos que el acto jurídico inexistente y entonces si se está creando una segunda obligación para disfrazar a una obligación que no existe no tiene objeto si la obligación primera es nula, la segunda es nula. El primer requisito es la preexistencia de una obligación, así que si la primera es nula la segunda también es nula.

¿Qué pasa si la primera obligación es válida y la segunda nula?

No hay novación, así que se mantiene la primera obligación.

¿Qué pasa si la primera obligación es anulable?

La nulidad se subsana. Si la primera es anulable, la segunda no tiene por qué anularse, siempre y cuando se haya querido subsanar, convalidar la obligación. (Subsanar el efecto de la primera obligación)

¿Qué pasa si la primera es buena y la segunda es anulable?


Con la segunda no pasa nada y si se declara la anulabilidad la primera obligación resurge.

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martes, 2 de abril de 2019

Requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja de derecho


El artículo 334 Inc. 5, del código procesal penal, faculta a quien no estuviese conforme con la disposición Fiscal, requerirá que se eleve los actuados al fiscal superior. Este requerimiento es una “queja de derecho”, por lo tanto requiere de fundamentación, requisitos de admisibilidad y procedencia, siendo que el recurso de queja es un medio impugnatorio, que va a revocar o confirmar una disposición fiscal se requiere que estos requisitos estén debidamente fundamentados.


Este recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal, esto es que se fundamente los errores de hecho y derecho, que deben presentarse dentro del plazo de ley, también los agravios que esta disposición fiscal le causa, y la pretensión concreta de lo que se está solicitando, la fundamentación de la naturaleza de los  agravios está considerado en el artículo 358 del Código Procesal Civil que señala los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, así lo ha reconocido la Sala Penal Transitoria en la Nulidad N° 1625 – 2011 de fecha 30 de noviembre de 2013.

Las características de los recursos impugnatorios es que a través de este se va a decidir los efectos de una resolución o disposición, entonces con mayor razón estos recursos impugnatorios al momento de ser calificados deberán cumplir con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia que se encuentran tipificados en la norma procesal.

Si desea hacer alguna consulta lo puede hacer al correo mramos@glf.com.pe


Atentamente,

Miguel Ángel Ramos Gonzales
Abogado

lunes, 18 de marzo de 2019

LOS INTERESES Y LA MORA


LOS INTERESES Y LA MORA

LOS INTERESES: es el provecho, utilidad, ganancia, beneficio, frutos que produce el uso del dinero. Todos los actos patrimoniales son onerosos salvo pacto en contrario (CC 1984).
CLASES
1.    Interés compensatorio: es el pago que se hace por el uso de dinero ajeno. Este interés será el que las partes pacten.
2.    Interés moratorio: es el castigo que se le impone al deudor cuando no cumple con la obligación. Tiene que pactarse en el contrato, sino no existe. Se obra desde que vence la deuda hasta que el deudor pague. El interés moratorio se agrega al interés compensatorio.

TASAS DE INTERÉS
1.    Interés moratorio: nace solo cuando el deudor incumple, se computa a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación. Es fijado por la parte, hasta un límite establecido por el BCRP.
2.    Interés legal: fijado por la ley y se aplica cuando no se pactaron los intereses. Es una variedad del interés compensatorio.


CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
1.    Capitalización anticipada de intereses: está prohibido. Salvo dos excepciones: a) a favor de los bancos y financieras y b) entre comerciantes (ambos tienen fines de lucro).
2.    Capitalización de los intereses vencidos: cuando los intereses están vencidos y el deudor no paga, el acreedor hará todo lo posible para que el deudor lo pague.

LA MORA: RETRASO INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
REQUISITOS DE LA MORA
1.    La existencia de un retraso en la obligación, es decir, vencida y no pagada.
2.    Que la obligación sea exigible, esto es que el acreedor exija el pago y el deudor no pueda oponerse.
3.    Requerimiento por carta notarial del acreedor.

MORA AUTOMÁTICA
Cuando el requerimiento es sobreentendido (no es necesario). Se da en 4 casos:
1.    Cuando el contrato  o la ley lo señala (se indica la fecha del vencimiento).
2.    Cuando la fecha de vencimiento de la obligación fue el factor determinante para contraer la obligación.
3.    Cuando el deudor se niega por escrito cumplir con la obligación.
4.    Cundo el deudor hace imposible el requerimiento (se muda a cada momento).

CLASES DE MORA
1.    Mora del deudor: cuando el deudor se retrasa injustificadamente en el cumplimiento de una obligación.
2.    Mora del acreedor: dos casos:
a.    Cuando el acreedor se niega a recibir la prestación (el pago)
b.    Cuando el acreedor no cumple con su parte en la obligación.

EFECTO DE LA MORA DEL DEUDOR
1.    El deudor deberá pagar por los daños y perjuicios que ha causado. Si es dinero se fijan los intereses.
2.    El deudor responde por la suerte del bien.

EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR
1.    que el acreedor responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado.
2.    El acreedor responde por la suerte del bien.
Excepción: cuando el deudor actúe dolosamente o con culpa inexcusable.


¡Hasta la próxima querido lector!


Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en Av. Javier Prado Este N° 560 Of. 2302, San Isidro, para lo cual te pido que coordines una cita llamando a los Teléfonos 01739-1244 / 01349-3183. También puedes encontrarnos en Facebook; www.facebook.com/GestionLegalYFinanciera y Twitter: @licethminano.


       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora