lunes, 18 de marzo de 2019

LOS INTERESES Y LA MORA


LOS INTERESES Y LA MORA

LOS INTERESES: es el provecho, utilidad, ganancia, beneficio, frutos que produce el uso del dinero. Todos los actos patrimoniales son onerosos salvo pacto en contrario (CC 1984).
CLASES
1.    Interés compensatorio: es el pago que se hace por el uso de dinero ajeno. Este interés será el que las partes pacten.
2.    Interés moratorio: es el castigo que se le impone al deudor cuando no cumple con la obligación. Tiene que pactarse en el contrato, sino no existe. Se obra desde que vence la deuda hasta que el deudor pague. El interés moratorio se agrega al interés compensatorio.

TASAS DE INTERÉS
1.    Interés moratorio: nace solo cuando el deudor incumple, se computa a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación. Es fijado por la parte, hasta un límite establecido por el BCRP.
2.    Interés legal: fijado por la ley y se aplica cuando no se pactaron los intereses. Es una variedad del interés compensatorio.


CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
1.    Capitalización anticipada de intereses: está prohibido. Salvo dos excepciones: a) a favor de los bancos y financieras y b) entre comerciantes (ambos tienen fines de lucro).
2.    Capitalización de los intereses vencidos: cuando los intereses están vencidos y el deudor no paga, el acreedor hará todo lo posible para que el deudor lo pague.

LA MORA: RETRASO INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
REQUISITOS DE LA MORA
1.    La existencia de un retraso en la obligación, es decir, vencida y no pagada.
2.    Que la obligación sea exigible, esto es que el acreedor exija el pago y el deudor no pueda oponerse.
3.    Requerimiento por carta notarial del acreedor.

MORA AUTOMÁTICA
Cuando el requerimiento es sobreentendido (no es necesario). Se da en 4 casos:
1.    Cuando el contrato  o la ley lo señala (se indica la fecha del vencimiento).
2.    Cuando la fecha de vencimiento de la obligación fue el factor determinante para contraer la obligación.
3.    Cuando el deudor se niega por escrito cumplir con la obligación.
4.    Cundo el deudor hace imposible el requerimiento (se muda a cada momento).

CLASES DE MORA
1.    Mora del deudor: cuando el deudor se retrasa injustificadamente en el cumplimiento de una obligación.
2.    Mora del acreedor: dos casos:
a.    Cuando el acreedor se niega a recibir la prestación (el pago)
b.    Cuando el acreedor no cumple con su parte en la obligación.

EFECTO DE LA MORA DEL DEUDOR
1.    El deudor deberá pagar por los daños y perjuicios que ha causado. Si es dinero se fijan los intereses.
2.    El deudor responde por la suerte del bien.

EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR
1.    que el acreedor responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado.
2.    El acreedor responde por la suerte del bien.
Excepción: cuando el deudor actúe dolosamente o con culpa inexcusable.


¡Hasta la próxima querido lector!


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       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora

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