martes, 10 de septiembre de 2019

LA NOVACIÓN

La novación no termina con la obligación, termina con una obligación pero no termina con dos obligaciones, ejemplo: supongamos que hay un acreedor y un deudor que es el banco número uno y para comprar su casa, el deudor le pide prestado al banco número uno 100,000 dólares y en garantía de esos cien mil dólares el deudor hipoteca la casa con el acreedor. El deudor debe los 100,000 dólares más los intereses, entonces supongamos que el crédito está a una tasa anual de 12% anual hipotecaria y el plazo es de 10 años; y hay otro banco y las tasas de interés bajaron y los bancos se comenzaron a pelear a los clientes y entonces al cliente que era buen pagador el banco numero dos le va a preguntar cuanto te paga el banco número uno, entonces el banco numero dos le ofrece 10% para que me preste 100,000 y le pago al banco uno y se extingue esa obligación, y queda con una deuda y entonces el banco numero dos se convierte en acreedor ya que le presta los 100 mil dólares para que le pague al banco número uno, se extingue esa obligación y queda una segunda que es la Novación, entonces la Novación es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye.

No son dos préstamos, es uno solo lo que pasa es que aquí al banco número uno le pagué y me quedo amarrado con el banco número dos, también puedo quedar a otra tasa, lo que quiero decir es que la misma obligación termina y se crea una nueva y al crear una nueva con esta podemos discutir nuevamente todas las condiciones del contrato, podemos crear más obligaciones, podemos aumentarlas, podemos reducirlas, podemos modificarlas, podemos hacer lo que queramos, esta es la Novación.

La Novación significa acuerdo de todas las partes.

Requisitos:


1. Preexistencia de una obligación, es decir, que exista ya una obligación, la obligación en este caso este caso con el banco número uno.

2. Creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior pero como es una nueva obligación significa entonces que todas las condiciones pueden cambiarse. Podría ser que el interés aumente, el interés en vez de 10% hubiera sido el 15% ¿por qué razón? Porque voy a pagar en más años, entonces prefiero más tasa por más años o al revés por ejemplo 5% por menos años.

3. Voluntad expresa de las partes, voluntad de las partes, ¿de qué partes? Del deudor, del primer acreedor y del segundo acreedor y todos los que intervengan. La voluntad expresa de las partes aquí se diferencia con la sesión de derechos, en la sesión de derechos es el derecho del acreedor con el tercero, aquí es el negocio de todos diferente también con la subrogación por que la subrogación que es que uno paga por otro y el otro solo reporta bajo las mismas condiciones, aquí podemos hablar de nuevas y distintas obligaciones.


Clases de novación:

Hay dos clases de Novación:

A. Novación subjetiva.- Cambio del sujeto.

Puede ser de dos formas:

1) Por cambio del acreedor: Cambio de acreedor, es el ejemplo que acabamos de poner, se sustituye al sujeto acreedor por otro, con otras condiciones, con las condiciones que las partes están pactando porque si no pueden pactar en las mismas y si yo quisiera pactar en las mismas ¿cuál sería la razón? solamente que quiero protestar todas contra el mismo, un solo banco.

2) Por cambio del deudor: Cambio de deudor. Se escapa el deudor y entra otro deudor. Puede ser que al sujeto acreedor le convenga que quien le deba sea otro. ¿Por qué razón?, Por ejemplo yo tengo un deudor y mi deudor le va a girar mil y hago un arrendamiento por contrato por cinco años y desde el primer año causa problemas, nunca paga puntualmente o paga por puchos y entonces ¿qué le conviene al arrendatario si no puede sacar a su deudor? Cambiar de deudor ¿Cómo se llama eso de que cambie un inquilino por otro? a eso se le llama traspaso.

Bien entonces, hay cambio en el sujeto deudor y ese cambio en el sujeto deudor se pude dar de dos formas:

a) Delegación.- Significa que el propio deudor se da cuenta que no puede seguir con el negocio, el negocio no produce lo que se creía ¿qué hacer? Se busca una nueva persona, por lo que el deudor busca su sustituto, le dice oye tu quédate con el negocio y le dice te vas a quedar con ese contrato por cuatro años En la delegación, quien busca al nuevo deudor es el mismo deudor.

b) Expromisión.- En la expromisión, quien busca al nuevo deudor es el acreedor. En la Delegación el deudor es consciente, entonces empieza a buscar a otro que lo sustituya lo encuentra y se lo presenta al acreedor y le dice con él va a continuar el contrato durante los próximos cuatro años y el acreedor dice por fin te vas, el deudor tiene que dejar a su sustituto. En la expromisión el acreedor ve que el deudor no puede, entonces él empieza a buscar a otra persona, luego le dice tu sabes que tu serias bueno, y tú sabes que el negocio al otro le va mal, te lo voy a presentar y tú se le compras y hacemos el contrato contigo, es mas a ti te lo doy por cinco años más como si empezáramos de nuevo, pero quien busca al nuevo deudor es el propio acreedor.

B. Novación objetiva.- Se habla de cambio del objeto de la prestación, hay cambio en la prestación y ésta se da de 3 maneras:

1 Por cambio en el objeto: esta sucede constantemente en las ferias. Ejemplo: nosotros vemos un televisor de veinticinco pulgadas, pantalla plana que nos lo ofrecen a 600 dólares y nos dice que se separa con 10, lo esperamos hasta que se acabe la feria y he pagado los 10 dólares, vamos el último día de plazo, el día treinta a comprar el televisor con los 600 dólares, me dicen que ya no hay Televisor ya que todos se acabaron, terminaron y los otros televisores no van a llegar hasta de tres meses porque toda la producción de la fábrica está comprometida. Aquí hay dos posibilidades:

a. Resolvemos el contrato.
b. Buscar cambiar un objeto por otro objeto, ya no el televisor sino la lavadora, esto es el primer caso de novación, entrego un carro por otro.

2 Por cambio en la causa que origina la obligación: es muy importante porque genera consecuencias distintas. Supongamos que le presté cien mil soles al señor, llega el día de pago y le digo págame y no tiene, está quebrado y ahora solo me queda la posibilidad de demandarlo o de fregarlo más. ¿Cómo hago para empeorar su situación en un minuto? Tengo que cambiar la naturaleza del contrato, así que le hacemos un contrato que ya me pagaste los cien mil soles y que te los doy a guardar en calidad de depósito por 30 días, pasado los treinta días le digo dame mi depósito y como no devuelves por que no los tienes, lo requiero y lo denuncio pero como apropiación ilícita, ha cambiado la consecuencia del acto jurídico, la consecuencia del contrato. Si fuera un mutuo no hay prisión por deudas pero como no es un mutuo sino un deposito siendo una apropiación ilícita si hay prisión.

3 Por cambio en la naturaleza del acto jurídico; puede cambiar de una obligación pura a condicional, una obligación pura es decir, debo cien mil dólares puede cambiar a condicional, te pago los cien mil dólares cuando me devuelvas los documentos de embargo, o cambiar la clase de condición puede cambiar la condición suspensiva a condición resolutoria o la condición resolutoria a condición suspensiva o simplemente desaparecer la condición. Lo que pasa es que la naturaleza del acto jurídico varía. Esos son los tres casos de Novación Objetiva. La novación comprende dos obligaciones, una obligación anterior y una obligación nueva que sustituye a la otra.



Algunas preguntas para reflexionar:

¿Si la obligación primero es nula, la segunda será nula también? ¿Existe la segunda?

Si una obligación nula recusa una obligación inexistente en el Perú el acto jurídico nulo tiene los mismos efectos que el acto jurídico inexistente y entonces si se está creando una segunda obligación para disfrazar a una obligación que no existe no tiene objeto si la obligación primera es nula, la segunda es nula. El primer requisito es la preexistencia de una obligación, así que si la primera es nula la segunda también es nula.

¿Qué pasa si la primera obligación es válida y la segunda nula?

No hay novación, así que se mantiene la primera obligación.

¿Qué pasa si la primera obligación es anulable?

La nulidad se subsana. Si la primera es anulable, la segunda no tiene por qué anularse, siempre y cuando se haya querido subsanar, convalidar la obligación. (Subsanar el efecto de la primera obligación)

¿Qué pasa si la primera es buena y la segunda es anulable?


Con la segunda no pasa nada y si se declara la anulabilidad la primera obligación resurge.

Glf – Abogados
www.glf.com.pe

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