martes, 10 de septiembre de 2019

LA TRANSACCIÓN

¿Qué es la transacción?

Viene a ser un adagio antiguo que dice “más vale un mal arreglo que un buen juicio”. Esto significa que entre las partes hay un desacuerdo y las partes antes de que se solucione por el juez deciden solucionarlo entre ellos, haciéndose concesiones recíprocas.

La transacción es la solución de una controversia o conflicto de intereses que se soluciona mediante las concesiones recíprocas que se hacen las partes.



Características:

1. Para que exista transacción tiene que existir una obligación ¿por qué si no de que puedo estar en desacuerdo?, Con una excepción salvo que se discuta la existencia misma de la obligación. Ejemplo: estamos estacionados con la luz roja, pasa otro carro y me choca el carro, malogro la pintura, abollo la carrocería, entonces bajamos del carro y vamos a la comisaría a pasar dosaje etílico, que nos tomen las declaraciones que correspondan, llamamos a la compañía de seguros y reparar el carro, ósea ya me pase toda la mañana ¿cuánto me cuesta pasarme toda la mañana? y ¿cuánto me cuesta la reparación del carro? Yo no tengo la culpa, la obligación existe por el otro y sin embargo mi tiempo ha salido más caro que la reparación, prefiero que se vaya porque más pierdo si me distraigo, así que le digo que se vaya y cada uno arregla su carro, firmamos un papel (no tenía ninguna razón por la cual hubiera tenido que aceptar una transacción de esa naturaleza, yo no tenía ninguna obligación sin embargo lo perdone).

2. Que exista controversia entre las partes, es decir un desacuerdo entre las partes, un desacuerdo no tiene que ser un juicio necesariamente. Este puede ser antes del juicio, ya nos dimos cuenta que ese contrato no funciona y entonces antes de que tengamos problemas, antes de que empecemos a malograr las relaciones comerciales, por lo que se llega a un acuerdo para no tener problemas, o puede ser que ya hay juicio, y estamos antes de la sentencia de primera instancia, después de la sentencia de primera instancia y llegamos a la apelación pero acordamos antes de que exista sentencia definitiva, no importa la etapa en que uno esté, lo que interesa es que haya por lo menos un desacuerdo entre las partes ¿hasta qué momento se puede llegar a un acuerdo? Hasta la sentencia definitiva. Incluso después de la sentencia definitiva se puede transar extrajudicial.


3. Que sea por escrito, esta es una formalidad AD SOLEMNITATEM, es decir, una formalidad necesaria, no hay relaciones verbales, no hay una transacción que sea verbal, todas las transacciones tienen que ser escritas ¿por qué tendrán que ser escritas? Por qué la transacción está condicionando un desacuerdo, una controversia y es la única forma de solución definitivamente, es que no quede la memoria en el recuerdo de las partes, es que la forma en que se pacta pueda ser apreciada en todo tiempo y lugar, y la única forma en que puede ser apreciada en todo tiempo y lugar es que este por escrito y que dentro de 20 años igual lo leamos ya que esta en blanco y negro.

Ojo: No hay transacciones verbales, sólo escritas. Esto se da porque la transacción es un acuerdo y debe quedar plasmado en un soporte documental.

4. Que se hagan concesiones recíprocas, es decir, que la transacción tiene que ser siempre un mal arreglo para las partes; ambos tienen que perder, aunque sea las costas del proceso, pero algo tiene que perder. No hay transacción si celebrando el pago de cien mil soles, si yo acepto pagar los cien mil soles con gastos, con costas y me permiten hacer ese pago, ahí no hay transacción, ahí hay facilidades de pago, ahí hay un vendedor y un comprador y lo único que hay es una retirada decorosa a un cumplimiento decoroso de la obligación La transacción no existe, la transacción significa que el acreedor pierde algo y el deudor también pierde algo, que algo de lo que están reclamando se pierde por ambos, uno dice me debes cien mil y tienes que pagarme, el otro dice no te debo cien mil soles te debo cuarenta mil porque te di sesenta mil sin que me dieras recibo solo con tu palabra y estas reclamando cien mil cuando solo te tengo que dar cuarenta mil. Algo se tiene que ganar y algo se tiene que perder.

5. La transacción sólo se da sobre derechos patrimoniales, porque no puede haber transacción. Si me demandan la filiación, de reconocimiento de 3 hijos y reconozco 2 y dejo uno, NO, aquí algo se gana algo se pierde, solo se da sobre derechos patrimoniales. Si son derechos de menores tiene que haber la aprobación del Juez, tiene que ser previamente aprobado por el juez.

6. Se debe dar por terminada la controversia, esto quiere decir que las partes están solucionando sus problemas y por lo tanto así debe ser, quiere decir ' que con esa transacción están solucionando sus diferencias que ya no hay diferencias entre ellos, que ya no hay desacuerdo entre ellos.

7. Se debe establecer la renuncia que una parte tenga contra la otra por cualquier acción o excepción materia de la transacción. Hemos dicho que la transacción soluciona controversias y que por lo tanto, debemos decir que ya se ha solucionado la controversia, pero eso es suficiente , no basta con enterrar el desacuerdo, es necesario además que este expresamente consignado en el contrato, que las partes renuncian a toda acción o excepción, es decir, que a partir de hoy en adelante lo que sucedió atrás es historia antigua., ya no la vamos a volver a discutir que si fue bueno o si fue malo eso quedo en el olvido, termino, nunca más lo debemos de discutir, que la única forma de no volverlo a repetir es que este expresamente en el contrato.

8.Si algo está mal en la transacción toda la transacción está mal, si algo cambia en esa transacción simplemente la transacción no existe. Como la transacción está dada en base a concesiones reciprocas, nosotros no sabemos cuál de las concesiones reciprocas es más importante, que la otra no podemos distinguir que concesión reciproca es más grande que la otra, todas son concesiones reciprocas y todas son un mal arreglo así que no se puede hacer comparaciones.

9. La transacción es indivisible. ¿Qué significa indivisible? Cuando decimos indivisible no queremos decir que se arreglen todos los problemas, porque se puede solucionar una parte del problema y no todo, estamos discutiendo por dos cosas podemos transar por solucionar el problema de uno y dejar que el Juez solucione la otra, lo que yo quiero decir es que sobre lo que hemos transado ya no podemos cambiar absolutamente nada. En la transacción si algo no funciona, si algo está mal toda la transacción está mal no hay nada que funcione.



Clases de transacción:

Hay dos clases de Transacción:

1. Transacción Judicial.- La que se hace ante el Juez y dentro del juicio, proceso que existe. No puede haber una transacción ante el juez sin juicio y el juez solamente actúa cuando tiene competencia, jurisdicción cuando hay un proceso, entonces significa que tiene que ser un proceso abierto y significa además que la transacción tiene que ser aprobada por el juez.

¿Qué significa que tiene que ser aprobada por el Juez?

El juez sólo califica si cumple con las características señaladas, sólo verá la forma, no va haber opinión. Una transacción aprobada por el Juez tiene autoridad de cosa juzgada y el contenido de la transacción se ejecuta simplemente sin necesidad de más.

2. Transacción extrajudicial.- Se realiza fuera del proceso, sin la presencia del Juez. La Ley no señala ningún otro requisito que ¿Cuáles son los efectos de una transacción extra judicial? Ósea que la transacción extra judicial no tiene por qué hacerse por Escritura Pública, ni tiene que legalizarse las firmas sin embargo, debe hacerse por nuestra seguridad. La transacción extrajudicial tiene la calidad de título ejecutivo. Sí algo está mal en la transacción, toda la transacción está mal, sí algo no funciona en la transacción, nada funciona en la transacción. Sobre el fondo, no va a decir si le parece bien o mal lo único que va a calificar es la forma si se cumple las nueve características que acabamos de señalar. Que si no lo hacen tomando un tipo de seguridad mañana simplemente niegan las firmas o dice que lo hicieron firmar en contra de su voluntad, con mayor razón cuando se trata sobre inmuebles, porque va a generar derechos que pueden ser inscribibles. La ley no señala requisito adicional que no sea por escrito pero es bueno tomar cualquier requisito que nos aconseje nuestra propia seguridad.

GLF – Abogados
www.glf.com.pe

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