sábado, 25 de abril de 2020

Suspensión Perfecta


¿SI APLICO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES, EXISTE ALGUNA PROHIBICIÓN PARA ACOGERME AL PROGRAMA REACTIVA PERU?



A. Revisadas las últimas normas dadas por el gobierno no existe ninguna que señale de manera expresa alguna prohibición o incompatibilidad entre la suspensión perfecta de labores u otras figuras laborales dictadas por el gobierno para mitigar el impacto del Covid - 19 y el acceso al programa Reactiva Peru. No obstante la Ministra de trabajo y la Ministra de economía en declaraciones a la prensa han señalado que la Suspensión perfecta no aplacaría a empresas que ya se están acogiendo a incentivos tributarios, subsidios a planilla y Reactiva Peru, así mismo, indicaron que el subsidio a planilla podría continuar y que cada situación es diferente, por lo que algunas empresas que ya recibieron subsidio a la planilla también podrían acogerse a la suspensión perfecta de labores pero, este dato sería verificado de manera previa antes de la entrega del siguiente subsidio a la planilla.

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B. Revisado el reglamento del programa reactiva Peru indica una lista de exclusión y dice que aunque el banco te apruebe el crédito si COFIDE verifica de manera posterior que no calificas podrán excluirte y por ende el estado retirará las garantías, por ello habrá que ser muy estricto en la información a entregar y manejar muy bien el tema laboral; la lista de exclusión señala varios rubros pero aquí te comparto sobre el tema laboral:
  • “ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
    Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
    Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores. Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.”

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C. Así mismo, para aplicar la suspensión perfecta de labores antes deberá haberse aplicado o agotado las demás posibilidades que viene señalando el gobierno, como licencia con goce de haber compensable, vacaciones pendientes de goce o adelantadas, reducción de jornada y reducción de remuneraciones y como último caso ya sería la suspensión perfecta de labores, lo cual puede resultar distinto por cada puesto de trabajo y también la condición de cada trabajador, como por ejemplo que se encuentren en el grupo de riesgo, u otras condiciones especiales de protección que señala la norma; es decir se debe analizar cada puesto de manera independiente verificando todos estos detalles y que no estemos incursos en ninguna causal de exclusión que nos impida aplicar la suspensión perfecta. Por ello también deberá tenerse en cuenta al momento de la toma de decisiones las siguientes reglas para dicha figura:

1. RETIRO DE LA CTS
En adición al retiro que se había autorizado de la CTS de hasta S/ 2,400.00, los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores que gocen del beneficio de la CTS, podrán disponer libremente de dichos fondos hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
Las entidades financieras harán el desembolso a solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador está comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
Para la confirmación el Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, remitirá con frecuencia semanal o menor, información sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas.
La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

2. ADELANTO DE CTS Y DE GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS
El trabajador afectado con una medida de suspensión perfecta de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del julio 2020, calculados a la fecha de desembolso.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

3. RETIRO DE FONDO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA
TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN SIN REMUNERACION

Los trabajadores que sean comprendidos en una suspensión sin pago de remuneraciones y que están afiliados a una AFP, podrán retirar por única vez hasta S/ 2 000,00 soles, de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que tenga en el Sistema Privado de Pensiones.

El Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las AFP, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, información sobre las suspensiones perfectas de labores.
Los afiliados pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020 ante su AFP, de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.


4. DEPOSITO DE LA CTS DE MAYO 2020
Los empleadores podrán aplazar el depósito de la CTS delsemestrenoviembre2019–abril 2020, que debía realizarse en el mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del 2020.
No pueden realizar dicho aplazamiento:
➢ Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2 400,00 SOLES.
➢ Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

El depósito de la CTS que se haga en noviembre, deberá considerar los intereses devengados hasta la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés de la cuenta CTS del trabajador.


5. NOTIFICACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRONICO O MEDIO DIGITALDurante la emergencia sanitaria a nivel nacional, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico u otro medio digital. Para ello los administrados deben consignar en su primera comunicación a la autoridad una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.


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D. Por otro lado, para aplicar a la suspensión perfecta de labores deberá indicarse la causal y con ella fundamentar técnicamente los motivos de estar incursos en dicha causal, y conforme se expone a continuación el inspector laboral podrá requerir lo siguiente:

1. Cuando el empleador haya alegado la causal que por la naturaleza de sus actividades no puede realizar trabajo remoto:

El inspector laboral solicitará lo siguiente:

a) En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:
- Los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.
- La nómina de trabajadores que ocupan los puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la suspensión.
- Cualquier otra información que revista de importancia respecto a la actividad que desarrolla el empleador y acredite la necesidad de la presencia del trabajador por la utilización de herramientas o maquinaras que sólo pueden operar en el centro de trabajo o resulten inherentes a las características del puesto.
- Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable.

b) En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable, se debe solicitar al sujeto inspeccionado informe respecto a:
- La jornada del empleador indicando, de ser el caso, los turnos de trabajo.
- Precisar los puestos que desarrollan funciones de naturaleza riesgosa, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, cuando las actividades de extensión del horario puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
- De corresponder, disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos que, por la naturaleza de sus funciones, están impedidos de ser ejercidos precisando los trabajadores que lo ocupan y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
- Entre otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce.

2. Cuando el empleador haya alegado un nivel de afectación económica:

Se deberá solicitar al sujeto inspeccionado lo siguiente:
- Declaraciones juradas presentadas mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT– Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario, a fin de verificar lo dispuesto en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y anexo. En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGVRenta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces.
- Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación,alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T - Registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente.
Adicionalmente, también se podrá solicitar:
- Cualquier otra información contable y tributaria de la empresa que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan sus veces, incluyendo el caso que sean iguales a cero; así como los que fueran declarados por el empleador en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

Asimismo, a fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año anterior.


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Atentamente,

Alicia Miñano
Abogada GLF
www.glf.com.pe
25 de abril de 2020

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