martes, 19 de mayo de 2020

El control “Concurrente”

El primer mandatario de la Nación Martín Vizcarra, ha solicitado al Congreso de la República, facultades para legislar en once materias que impliquen mitigar la pandemia del Corona Virus COVID-19, así como los efectos que de ella se produzcan, dentro de los que se encontraba el control concurrente ejercitado por la Contraloría General de la República, sin embargo según la propia versión del Jefe de Estado, sólo diez fueron admitidas, dejando sin efecto el de la facultad de control por parte del ente rector y demás órganos del Sistema Nacional del Control.




A nuestro entender, no se explica los motivos por los cuales, el Parlamento Nacional recién “estrenado” ha prescindido del control concurrente (haciendo la salvedad que ahora se denomina control simultáneo, según lo establecido en la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL), lo que sí evidencia es dos hipótesis: o es que no conocen técnicamente el tema, o conociéndolo quieren utilizarlo políticamente para investigaciones futuras y eventuales cuestionamientos de poder a poder. Por otro lado, no había necesidad que el Ejecutivo se exponga de esa manera ante el Legislativo, por cuanto era sencillo acudir con un oficio al Contralor General de la República, a efectos de que ejercite el control simultáneo en las medidas que se adopte, principalmente a la fiscalización de los montos asignados para esta emergencia; tampoco era un tema presupuestario, ya que la misma ministra de Economía y Finanzas María Antonieta Alva, ha mencionado que como primer eslabón para enfrentar esta situación ha sido las modificaciones presupuestarias, seguido de uso de los activos del tesoro público y finalmente la capacidad de endeudamiento.


Ahora bien, debemos señalar que tanto el control previo, el simultáneo y el posterior, son ejercitados por los diferentes órganos que comprenden el Sistema Nacional de Control, llámese la Contraloría General de la República como órgano rector, los órganos de control institucional y las sociedades de auditoría externa, no obstante, es el control posterior el eje respecto del cual se dinamiza estos órganos, siendo uno de los principales problemas que afecta ostensiblemente el manejo y gasto de los fondos públicos por cuanto la mayoría son cuestionados, sino procesados administrativa y penalmente sus funcionarios y/o servidores públicos, esto se da justamente por la ausencia de los controles “previo” y “simultáneo”, considerando a nuestro criterio, éstos, la parte más sustancial en el ejercicio del control gubernamental; de afianzar estos controles (previo y simultáneo) permitiría: i) una capacidad de ejecución de gasto bajo estándares de eficacia y eficiencia; ii) la disminución de gasto por parte del Estado, al dejar de activar el aparato estatal en los procesos administrativos y penales; y, iii) el manejo técnico adecuado de los procesos de contrataciones del Estado. Debemos de cambiar la dinámica de la sanción o la coerción a la preventiva y educadora.
“las sociedades no son mejores, por tener más investigados, procesados o sentenciados; las sociedades son mejores por tener mejores estructuras que garanticen la transparencia y honestidad de sus trabajadores”.

Lima, 28 de marzo de 2020.
David Serruto L.
Abogado - GLF

No hay comentarios:

Publicar un comentario