El primer mandatario de la Nación Martín Vizcarra, ha solicitado al
Congreso de la República, facultades para legislar en once materias que
impliquen mitigar la pandemia del Corona Virus COVID-19, así como los
efectos que de ella se produzcan, dentro de los que se encontraba el
control concurrente ejercitado por la Contraloría General de la
República, sin embargo según la propia versión del Jefe de Estado, sólo
diez fueron admitidas, dejando sin efecto el de la facultad de control
por parte del ente rector y demás órganos del Sistema Nacional del
Control.
A nuestro entender, no se explica los motivos por los
cuales, el Parlamento Nacional recién “estrenado” ha prescindido del
control concurrente (haciendo la salvedad que ahora se denomina control
simultáneo, según lo establecido en la Directiva N°
017-2016-CG/DPROCAL), lo que sí evidencia es dos hipótesis: o es que no
conocen técnicamente el tema, o conociéndolo quieren utilizarlo
políticamente para investigaciones futuras y eventuales cuestionamientos
de poder a poder. Por otro lado, no había necesidad que el Ejecutivo se
exponga de esa manera ante el Legislativo, por cuanto era sencillo
acudir con un oficio al Contralor General de la República, a efectos de
que ejercite el control simultáneo en las medidas que se adopte,
principalmente a la fiscalización de los montos asignados para esta
emergencia; tampoco era un tema presupuestario, ya que la misma ministra
de Economía y Finanzas María Antonieta Alva, ha mencionado que como
primer eslabón para enfrentar esta situación ha sido las modificaciones
presupuestarias, seguido de uso de los activos del tesoro público y
finalmente la capacidad de endeudamiento.
Ahora bien, debemos
señalar que tanto el control previo, el simultáneo y el posterior, son
ejercitados por los diferentes órganos que comprenden el Sistema
Nacional de Control, llámese la Contraloría General de la República como
órgano rector, los órganos de control institucional y las sociedades de
auditoría externa, no obstante, es el control posterior el eje respecto
del cual se dinamiza estos órganos, siendo uno de los principales
problemas que afecta ostensiblemente el manejo y gasto de los fondos
públicos por cuanto la mayoría son cuestionados, sino procesados
administrativa y penalmente sus funcionarios y/o servidores públicos,
esto se da justamente por la ausencia de los controles “previo” y
“simultáneo”, considerando a nuestro criterio, éstos, la parte más
sustancial en el ejercicio del control gubernamental; de afianzar estos
controles (previo y simultáneo) permitiría: i) una capacidad de
ejecución de gasto bajo estándares de eficacia y eficiencia; ii) la
disminución de gasto por parte del Estado, al dejar de activar el
aparato estatal en los procesos administrativos y penales; y, iii) el
manejo técnico adecuado de los procesos de contrataciones del Estado.
Debemos de cambiar la dinámica de la sanción o la coerción a la
preventiva y educadora.
“las sociedades no son mejores, por tener
más investigados, procesados o sentenciados; las sociedades son mejores
por tener mejores estructuras que garanticen la transparencia y
honestidad de sus trabajadores”.
Lima, 28 de marzo de 2020.
David Serruto L.
Abogado - GLF
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