OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Quiere decir que, TODOS responden por el total de la
obligación.
CLASES
a)
De
sujetos activo o acreedores (SA)
b)
De
sujetos pasivo o acreedores (SP)
ELEMENTOS
DE SOLIDARIDAD
1.
Pluralidad
de sujetos, sean activos o pasivos.
2.
Un
solo vinculo que une a los acreedores y deudores en la posesión en que se
encuentren.
3.
La
prestación se convierte en única. Todos los deudores deben el total de la prestación a los acreedores y
viceversa.
CARACTERÍSTICAS
DE SOLIDARIDAD
1.
La
solidaridad se constituye expresamente: esta obligación tiene que estar pactada
en el contrato o señalada en la ley. (la mancomunidad se presume, la solidaria,
no).
2.
La
solidaridad existe aunque los acreedores y deudores se hubieran obligado por
modalidades distintas.
3.
Cualquier
acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago del integro de la obligación
simultanea o sucesivamente. (una obligación solidaria está hecha en beneficio
exclusivo del acreedor).
4.
El
deudor se libra pagando el total a cualquiera de los acreedores.
5.
Para
los herederos la obligación se divide en proporción a la herencia.
6.
Tenemos que hablar de:
a.
Excepciones personales:
es aquel que
afecta o beneficia solo al sujeto que participa en ello.
b.
Excepciones comunes:
afecta o
beneficia a todos. (en juicio cada parte
solo puede oponer sus excepciones personales y las que son comunes).
7.
La
sentencia dictada en el juicio no surge efectos contra los que no participaron
en el. Pero los que no participaron en el juicio si pueden hacer valer la
sentencia contra los que participaron salvo que se fundamente en una
excepción personal.
8.
Todos
los acreedores pueden aprovecharse de la mora declarada contra un deudor.
9.
La
interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a todos los
acreedores.
ÁMBITO
DEL DEUDOR
10.
La
interrupción de la prescripción causada por un deudor no perjudica a los demás
deudores.
11.
la
suspensión de la prescripción no surte efectos para los demás deudores, pero el
que ha sido obligado a pagar el total puede repetir contra los codeudores así
como el acreedor debe dar parte a los
demás acreedores.
12.
El
incumpliendo culpable de algunos de los deudores no libera a los demás deudores
pero en la relación interna, es decir entre ellos, el culpable responde por el
integro de los daños y perjuicios.
13.
La
renuncia a la solidaridad a favor de un deudor no beneficia a los demás
deudores.
14.
Si
el acreedor actúa como si la obligación fuera mancomunada se entiende que
renuncia a la solidaridad. Esta renuncia puede ser tácita.
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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora
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