lunes, 18 de marzo de 2019

OBLIGACIONES SOLIDARIAS


OBLIGACIONES SOLIDARIAS


Quiere decir que, TODOS responden por el total de la obligación.
CLASES
a)      De sujetos activo o acreedores (SA)
b)      De sujetos pasivo o acreedores (SP)

ELEMENTOS DE SOLIDARIDAD
1.      Pluralidad de sujetos, sean activos o pasivos.
2.      Un solo vinculo que une a los acreedores y deudores en la posesión en que se encuentren.
3.      La prestación se convierte en única. Todos los deudores deben el total  de la prestación a los acreedores y viceversa.





CARACTERÍSTICAS DE SOLIDARIDAD
1.      La solidaridad se constituye expresamente: esta obligación tiene que estar pactada en el contrato o señalada en la ley. (la mancomunidad se presume, la solidaria, no).
2.      La solidaridad existe aunque los acreedores y deudores se hubieran obligado por modalidades distintas.
3.      Cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago del integro de la obligación simultanea o sucesivamente. (una obligación solidaria está hecha en beneficio exclusivo del acreedor).
4.      El deudor se libra pagando el total a cualquiera de los acreedores.
5.      Para los herederos la obligación se divide en proporción a la herencia.
6.       Tenemos que hablar de:
a.       Excepciones personales: es aquel que afecta o beneficia solo al sujeto que participa en ello.
b.      Excepciones comunes: afecta o beneficia a todos. (en juicio cada parte  solo puede oponer sus excepciones personales y las que son comunes).
7.      La sentencia dictada en el juicio no surge efectos contra los que no participaron en el. Pero los que no participaron en el juicio si pueden hacer valer la sentencia contra los que participaron salvo que se fundamente en una excepción personal.
8.      Todos los acreedores pueden aprovecharse de la mora declarada contra un deudor.
9.      La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a todos los acreedores.




ÁMBITO DEL DEUDOR
10.              La interrupción de la prescripción causada por un deudor no perjudica a los demás deudores.
11.              la suspensión de la prescripción no surte efectos para los demás deudores, pero el que ha sido obligado a pagar el total puede repetir contra los codeudores así como el acreedor debe dar parte a los  demás acreedores.
12.              El incumpliendo culpable de algunos de los deudores no libera a los demás deudores pero en la relación interna, es decir entre ellos, el culpable responde por el integro de los daños y perjuicios.
13.              La renuncia a la solidaridad a favor de un deudor no beneficia a los demás deudores.
14.              Si el acreedor actúa como si la obligación fuera mancomunada se entiende que renuncia a la solidaridad. Esta renuncia puede ser tácita.

¡Hasta la próxima querido lector!


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       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora


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