lunes, 18 de marzo de 2019

LOS INTERESES Y LA MORA


LOS INTERESES Y LA MORA

LOS INTERESES: es el provecho, utilidad, ganancia, beneficio, frutos que produce el uso del dinero. Todos los actos patrimoniales son onerosos salvo pacto en contrario (CC 1984).
CLASES
1.    Interés compensatorio: es el pago que se hace por el uso de dinero ajeno. Este interés será el que las partes pacten.
2.    Interés moratorio: es el castigo que se le impone al deudor cuando no cumple con la obligación. Tiene que pactarse en el contrato, sino no existe. Se obra desde que vence la deuda hasta que el deudor pague. El interés moratorio se agrega al interés compensatorio.

TASAS DE INTERÉS
1.    Interés moratorio: nace solo cuando el deudor incumple, se computa a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación. Es fijado por la parte, hasta un límite establecido por el BCRP.
2.    Interés legal: fijado por la ley y se aplica cuando no se pactaron los intereses. Es una variedad del interés compensatorio.


CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
1.    Capitalización anticipada de intereses: está prohibido. Salvo dos excepciones: a) a favor de los bancos y financieras y b) entre comerciantes (ambos tienen fines de lucro).
2.    Capitalización de los intereses vencidos: cuando los intereses están vencidos y el deudor no paga, el acreedor hará todo lo posible para que el deudor lo pague.

LA MORA: RETRASO INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
REQUISITOS DE LA MORA
1.    La existencia de un retraso en la obligación, es decir, vencida y no pagada.
2.    Que la obligación sea exigible, esto es que el acreedor exija el pago y el deudor no pueda oponerse.
3.    Requerimiento por carta notarial del acreedor.

MORA AUTOMÁTICA
Cuando el requerimiento es sobreentendido (no es necesario). Se da en 4 casos:
1.    Cuando el contrato  o la ley lo señala (se indica la fecha del vencimiento).
2.    Cuando la fecha de vencimiento de la obligación fue el factor determinante para contraer la obligación.
3.    Cuando el deudor se niega por escrito cumplir con la obligación.
4.    Cundo el deudor hace imposible el requerimiento (se muda a cada momento).

CLASES DE MORA
1.    Mora del deudor: cuando el deudor se retrasa injustificadamente en el cumplimiento de una obligación.
2.    Mora del acreedor: dos casos:
a.    Cuando el acreedor se niega a recibir la prestación (el pago)
b.    Cuando el acreedor no cumple con su parte en la obligación.

EFECTO DE LA MORA DEL DEUDOR
1.    El deudor deberá pagar por los daños y perjuicios que ha causado. Si es dinero se fijan los intereses.
2.    El deudor responde por la suerte del bien.

EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR
1.    que el acreedor responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado.
2.    El acreedor responde por la suerte del bien.
Excepción: cuando el deudor actúe dolosamente o con culpa inexcusable.


¡Hasta la próxima querido lector!


Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en Av. Javier Prado Este N° 560 Of. 2302, San Isidro, para lo cual te pido que coordines una cita llamando a los Teléfonos 01739-1244 / 01349-3183. También puedes encontrarnos en Facebook; www.facebook.com/GestionLegalYFinanciera y Twitter: @licethminano.


       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora

EL PAGO: Liberarse de una obligación


EL PAGO:

Liberarse de una obligación
 

TEORIAS

1.    Amplia: el pago es la extinción de una obligación. El pago no es la única forma de extinguir la obligación, porque la deuda se puede condonar, consolidar, etc.
2.      Pequeña: extinguir las obligaciones con dinero. Todos los bienes patrimoniales siempre van a estar valorizados en dinero, pero estas no siempre se cumplen con dinero.
3.      Restringida: es el cumplimiento de una obligación. Se extingue la obligación como se pactado. Esta es la teoría más correcta.

CONDICIONES DEL PAGO VALIDO

1.      Debe ser total: se denomina “principio de invisibilidad”, no se puede fraccionar. El deudor se libera al pagar el total de su deuda. Un acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. Hay casos que la ley lo señala excepcionalmente pagos parciales como los títulos y Valores.
2.      El pago se hace en la forma pactada: se denomina principio de identidad, ninguna de las partes puede variar unilateralmente la obligación, se cumple como se establecido el contrato o de acuerdo a ley, se puede cambiar por acuerdo de las partes.

REQUISITOS DEL PAGO

1.      Que exista una obligación: se paga lo que se debe.
2.      Que se cumpla con la obligación: el pago tiene que ser real.
3.      Que exista un sujeto que paga, llamado “solvens”: puede ser el deudo o una 3° persona (puede actuar con fondos del deudor o con fondos ajenos). No funciona con la función personalísima. El tercero tiene derecho a recobrar lo que ha dado mediante la subrogación.
4.      Que exista un sujeto que recibe el pago, denominado “accipiens”: que será el acreedor, pudiendo ser un tercero. El tercero va extinguir la obligación en cuatro casos:

    - Ha sido designado por el acreedor.
    - Cuando está en posesión del derecho a cobrar(cheques al portador)
    - Cuando es nombrado por el juez (embargo judicial, se paga al interventor, por orden del juez).
    - Cuando el pago se hace a un tercero no autorizado y el acreedor se aprovecha del pago, es decir, recibe el pago.

5.      Capacidad del solvens y del accipiens: debe tener capacidad, el que paga y el que recibe el pago.
6.      Intención de pagar, denominado “animus solvendi”.
7.      Lugar, tiempo y forma apropiada: debe de estar establecido en el contrato. Si no se pacta expresamente se procederá de la siguiente forma:
    - Lugar: en el domicilio del deudor y si tiene varias, en cualquiera de ellas.
    - Forma: será al contado.
    - Tiempo: será tan pronto lo que requiera el acreedor.


LA PRUEBA DE PAGO

El pago es un hecho y la prueba de pago incumbe al sujeto deudor y este tiene que probar que ha pagado. El acreedor solo tiene que probar que la obligación existe.

PRESUNCIONES SOBRE EL PAGO

El código Civil, establece dos presunciones “Iuris tantum” (admite prueba en contrario)

1.      Si el pago se hace en cuotas, el pago de una cuota o de la última hace presumir el pago de las anteriores, salvo pacto en contrario.
2.      Si el acreedor recibe el pago del capital sin reclamar interés y gastos, se presume que estas han sido pagadas.

PAGO CON TÍTULOS Y VALORES

Se puede pagar con títulos y valores, pero no se extingue la obligación hasta que el último sea realzado, es decir se cobre, salvo pacto en contrario.

TEORIA DEL VALOR

1.      Teoría Nominalista: debe pagarse lo expresamente pactado en el contrato.
2.      Teoría Valorista: se pagara tanto como sea necesario para mantener el valor constante. También denominada “clausula oro”. Se puede pactar de tres maneras:

a.      Referido a monedas extranjeras (dólar, gen, etc.)
b.      Con índice del reajuste del BCR
c.      En relación a todo tipo de mercancía o valores.

La teoría que prima en Perú es la nominalista, salvo pacto en contrario que es la T. Valorista. Los actos de la vida común están pactados en S/ Y los que van a tener cambiar en $.

PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Este depende de cada gobierno (decisión política). Si las partes quieren pueden prohibir el pago en moneda extranjera.

1.      Punto de vista del deudor: se paga en la forma que está pactada, pero también se puede pagar en moneda nacional, salvo pacto en contrario.
2.      Punto de vista del acreedor: este cobra en la misma monedad en que está pactado salvo que renuncie a este derecho y esta renuncia tendrá que se expresa.
LA IMPUTACIÓN DEL PAGO


Es la determinación de las obligaciones que paga el deudor si es que existen varias obligaciones con el acreedor y puede pagar solo una de ellas.

CARACTERÍSTICAS

1.      Esenciales: que están en todos los casos, imprescindibles, sus requisitos son:

    a.       Pluralidad de obligaciones (varias)
    b.      Unidad de sujetos, mismo acreedor y mismo deudor.
    c.       Obligaciones de la misma naturaleza
    d.      Que sean prestaciones fungibles, aquellas que se consumen con el uso (dinero)

2.      No esenciales: existen pero no son normas de orden público, admiten pacto en contrario, sus requisitos:

    a.       Que se pague el total de por lo menos de una obligación.
    b.      Que la obligación este vencida, sino no sería exigible, admite pacto en contrario.
    c.       Que se trate de obligaciones liquidas (se aplica simples operaciones aritméticas).


ORDEN: 1° Los Intereses, 2° Los Gastos Y 3° El Capital.

FORMAS DE IMPUTACIÓN


1.      El deudor es el que realiza el acto de pagar.
2.      Elige el acreedor cuando el deudor no ha elegido.
3.      Imputación legal: la imputación la va hacer la ley.

PAGO CON SUBROGACIÓN: por la subrogación, un tercero paga al acreedor la deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor hasta por el monto que pago y recuperando lo pagado por ese deudor.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

1.      Que el acreedor recibe un pago total o parcial (que le paguen)
2.      Que el pago haya sido hecho por un tercero con fondos que no proviene del deudor.
3.      Que el tercero adquiere los derechos del acreedor hasta por el monto pagado.


SUJETOS QUE INTERVIENEN

1.      El subrogante (acreedor), el que cobra.
2.      El subrogado (el tercero), el que paga al acreedor y lo remplaza hasta por el monto pagado. El subrogatario (deudor)


CLASES:


1.      Subrogación legal: casos señalados por la ley, independientemente por la voluntad de las partes. casos:

    a.      A favor del codeudor solidario o indivisible que efectúe el pago total.
    b.      A favor del 3° interesado, que paga la obligación (fiador)
    c.      A favor del acreedor que paga la deuda del deudor común a un acreedor preferente.


Condiciones:
-           Que el solvens sea acreedor del deudor.
-          Que se pague a un acreedor preferente.

Ventajas:
-          Menos costos
-          Evita el remate en mala época concentrando la dirección del juicio.


2.      Subrogación convencional: por voluntad de las partes. puede ser tacita o expresa, pero hay convención. Casos:

    a.      Cuando un tercero paga al acreedor y lo sustituye.
    b.      Cuando el tercero paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
   c.     Cuando el deudor pide préstamo a un tercero, paga al acreedor y el tercero lo sustituye. Condiciones:

-   Que el préstamo conste por escrito de fecha cierta
-   Que se acredite los fondos que el tercero le presto al deudor.

EFECTOS: el tercero adquiere los derechos hasta por el monto que pago.

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es la extinción forzada, por parte del deudor de la obligación con intervención judicial (juez)

REQUISITOS:

1.      imposibilidad de hacer el pago valido, se da en los siguientes casos:

    a.       cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
    b.      Cuando el acreedor se niega a otorgar el recibo.
    c.       Cuando el acreedor es incapaz.
    d.      Cuando el acreedor es desconocido.
    e.       Cuando el acreedor es ausente.
    f.       Cuando hay duda cobre quien es el legítimo acreedor.
    g.       Cuando hay litigio sobre el objeto del pago.
    h.      Cuando hay concurso de preferencias entre los acreedores.

2.      Intervención judicial, la consignación se hace ante el juez (proceso contencioso o no contencioso).

3.      Depósito del bien, el deudor debe poner la cosa en manos del juez. Existe dos maneras:

   a.       Si es dinero o joyas ante el banco de la nación o los bancos que tengan contrato con el poder judicial.
   b.     Otro tipo de bienes: se entrega al depositario que judicialmente se nombre. El acreedor nombra al depositario, si no lo hace, lo hará el deudor. El juez formaliza al depositario.

4.      Citación del acreedor debiéndose enterar del depósito a su nombre.




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OBLIGACIONES SOLIDARIAS


OBLIGACIONES SOLIDARIAS


Quiere decir que, TODOS responden por el total de la obligación.
CLASES
a)      De sujetos activo o acreedores (SA)
b)      De sujetos pasivo o acreedores (SP)

ELEMENTOS DE SOLIDARIDAD
1.      Pluralidad de sujetos, sean activos o pasivos.
2.      Un solo vinculo que une a los acreedores y deudores en la posesión en que se encuentren.
3.      La prestación se convierte en única. Todos los deudores deben el total  de la prestación a los acreedores y viceversa.





CARACTERÍSTICAS DE SOLIDARIDAD
1.      La solidaridad se constituye expresamente: esta obligación tiene que estar pactada en el contrato o señalada en la ley. (la mancomunidad se presume, la solidaria, no).
2.      La solidaridad existe aunque los acreedores y deudores se hubieran obligado por modalidades distintas.
3.      Cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago del integro de la obligación simultanea o sucesivamente. (una obligación solidaria está hecha en beneficio exclusivo del acreedor).
4.      El deudor se libra pagando el total a cualquiera de los acreedores.
5.      Para los herederos la obligación se divide en proporción a la herencia.
6.       Tenemos que hablar de:
a.       Excepciones personales: es aquel que afecta o beneficia solo al sujeto que participa en ello.
b.      Excepciones comunes: afecta o beneficia a todos. (en juicio cada parte  solo puede oponer sus excepciones personales y las que son comunes).
7.      La sentencia dictada en el juicio no surge efectos contra los que no participaron en el. Pero los que no participaron en el juicio si pueden hacer valer la sentencia contra los que participaron salvo que se fundamente en una excepción personal.
8.      Todos los acreedores pueden aprovecharse de la mora declarada contra un deudor.
9.      La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a todos los acreedores.




ÁMBITO DEL DEUDOR
10.              La interrupción de la prescripción causada por un deudor no perjudica a los demás deudores.
11.              la suspensión de la prescripción no surte efectos para los demás deudores, pero el que ha sido obligado a pagar el total puede repetir contra los codeudores así como el acreedor debe dar parte a los  demás acreedores.
12.              El incumpliendo culpable de algunos de los deudores no libera a los demás deudores pero en la relación interna, es decir entre ellos, el culpable responde por el integro de los daños y perjuicios.
13.              La renuncia a la solidaridad a favor de un deudor no beneficia a los demás deudores.
14.              Si el acreedor actúa como si la obligación fuera mancomunada se entiende que renuncia a la solidaridad. Esta renuncia puede ser tácita.

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