LOS INTERESES Y LA MORA
LOS
INTERESES: es el
provecho, utilidad, ganancia, beneficio, frutos que produce el uso del dinero.
Todos los actos patrimoniales son onerosos salvo pacto en contrario (CC 1984).
CLASES
1. Interés
compensatorio: es
el pago que se hace por el uso de dinero ajeno. Este interés será el que las
partes pacten.
2. Interés
moratorio: es el
castigo que se le impone al deudor cuando no cumple con la obligación. Tiene
que pactarse en el contrato, sino no existe. Se obra desde que vence la deuda
hasta que el deudor pague. El interés moratorio se agrega al interés
compensatorio.
TASAS
DE INTERÉS
1. Interés
moratorio: nace
solo cuando el deudor incumple, se computa a partir del día siguiente del
vencimiento de la obligación. Es fijado por la parte, hasta un límite
establecido por el BCRP.
2. Interés
legal: fijado
por la ley y se aplica cuando no se pactaron los intereses. Es una variedad del
interés compensatorio.
CAPITALIZACIÓN
DE LOS INTERESES
1. Capitalización
anticipada de intereses:
está prohibido. Salvo dos excepciones: a) a
favor de los bancos y financieras y b) entre comerciantes (ambos tienen
fines de lucro).
2.
Capitalización de los intereses
vencidos: cuando
los intereses están vencidos y el deudor no paga, el acreedor hará todo lo
posible para que el deudor lo pague.
LA
MORA: RETRASO
INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
REQUISITOS
DE LA MORA
1.
La
existencia de un retraso en la obligación, es decir, vencida y no pagada.
2.
Que
la obligación sea exigible, esto es que el acreedor exija el pago y el deudor
no pueda oponerse.
3.
Requerimiento
por carta notarial del acreedor.
MORA AUTOMÁTICA
Cuando el requerimiento es
sobreentendido (no es necesario). Se da en 4 casos:
1.
Cuando
el contrato o la ley lo señala (se
indica la fecha del vencimiento).
2.
Cuando
la fecha de vencimiento de la obligación fue el factor determinante para
contraer la obligación.
3.
Cuando
el deudor se niega por escrito cumplir con la obligación.
4.
Cundo
el deudor hace imposible el requerimiento (se muda a cada momento).
CLASES
DE MORA
1.
Mora del deudor: cuando el deudor se retrasa
injustificadamente en el cumplimiento de una obligación.
2.
Mora del acreedor: dos casos:
a. Cuando el acreedor se niega a
recibir la prestación (el pago)
b. Cuando el acreedor no cumple con
su parte en la obligación.
EFECTO
DE LA MORA DEL DEUDOR
1. El deudor deberá pagar por los
daños y perjuicios que ha causado. Si es dinero se fijan los intereses.
2. El deudor responde por la suerte
del bien.
EFECTOS
DE LA MORA DEL ACREEDOR
1.
que
el acreedor responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado.
2.
El
acreedor responde por la suerte del bien.
Excepción:
cuando el deudor
actúe dolosamente o con culpa inexcusable.
¡Hasta la próxima querido lector!
Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en Av. Javier Prado Este N° 560 Of. 2302, San Isidro, para lo cual te pido que coordines una cita llamando a los Teléfonos 01739-1244 / 01349-3183. También puedes encontrarnos en Facebook; www.facebook.com/GestionLegalYFinanciera y Twitter: @licethminano.
Liceth Miñano
Magister y Emprendedora
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