jueves, 31 de octubre de 2019

Fijan nueva modalidad para depositar detracciones


31 de Octubre de 2019 | Tributario

Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)  pone en funcionamiento una nueva modalidad para el depósito de las detracciones que deberán utilizar los contribuyentes que efectúan esos trámites de manera presencial en las ventanillas del Banco de la Nación, con el propósito de hacerlo más rápido y evitar errores.





Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/Sunat, para efectuar la detracción primero se deberá registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito por realizar.

Una vez registrada esta data se generará el correspondiente número de pago de detracciones (NPD), para después acudir al Banco de la Nación con este número a fin de cancelar el importe total del depósito o de los depósitos, detalló la entidad recaudadora.

Con el uso del NPD se optimizará el depósito de las detracciones que se efectúen en el Banco de la Nación, debido a que se reducirá la cantidad de errores cometidos al registrar los datos que después se consignan en las constancias de depósito.

Así, se agilizará el envío de la información a la Sunat de los montos depositados y se garantizará la información mostrada en las constancias de depósitos, precisó la Sunat.

Además, utilizando el NPD, se podrán efectuar hasta 30 depósitos en una única transacción bancaria, teniendo en cuenta que este número, otorgado por la administración tributaria, tiene una vigencia de cinco días, contados desde que se genera.

Fecha de publicación: 31/10/2019
Fuente: El Peruano



Cordialmente,

CPCC G. PILAR DENEGRI ARREDONDO
FIJO : 575-0453 / RPC : 9597-36689

viernes, 4 de octubre de 2019

¿Sabes cuánto te devolverá SUNAT por tus gastos?

¿Sabes cuánto te devolverá SUNAT por tus gastos?

¿Qué tipo de gastos se pueden deducir?

Como se sabe, los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29,400 soles) y que pagan Impuesto a la Renta, pueden deducir hasta 3 UIT (12,600 soles) por los siguientes gastos que realicen:

  • Alquiler de viviendas (30%)
  • Servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30%).
  • Pagos de EsSalud de Trabajadores del Hogar (100%).
  • Servicios de restaurantes y hoteles (15%) siempre que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica. Es requisito que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC.

App Personas SUNAT Esta herramienta puede ser usada en un Smartphone (teléfono móvil inteligente). Se encuentra disponible en las tiendas de Google Play y APP Store, y se debe buscar la App con el nombre de “Personas SUNAT”.


A través de este aplicativo conocerás cuánto te devolverá Sunat por tus gastos en hoteles y restaurantes.

En esta aplicación también podrás encontrar cuáles son los hoteles y restaurantes emisores de comprobantes electrónicos.

Pasos para acceder a la App de Sunat:

  • Descargar el APP desde Google Play o Play Store.
  • Seleccionar la opción “Tus gastos deducibles” o “Restaurantes y Hoteles”
  • Ingresar con tu RUC o DNI y tu Clave SOL, para conocer la información.

Resolución de Superintendencia N° 303-2018/SUNAT (Modifica normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A de la Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago).

Gladys Pilar Denegri Arredondo
Contadora Pública Colegiada
Equipo GLF

martes, 10 de septiembre de 2019

LA TRANSACCIÓN

¿Qué es la transacción?

Viene a ser un adagio antiguo que dice “más vale un mal arreglo que un buen juicio”. Esto significa que entre las partes hay un desacuerdo y las partes antes de que se solucione por el juez deciden solucionarlo entre ellos, haciéndose concesiones recíprocas.

La transacción es la solución de una controversia o conflicto de intereses que se soluciona mediante las concesiones recíprocas que se hacen las partes.



Características:

1. Para que exista transacción tiene que existir una obligación ¿por qué si no de que puedo estar en desacuerdo?, Con una excepción salvo que se discuta la existencia misma de la obligación. Ejemplo: estamos estacionados con la luz roja, pasa otro carro y me choca el carro, malogro la pintura, abollo la carrocería, entonces bajamos del carro y vamos a la comisaría a pasar dosaje etílico, que nos tomen las declaraciones que correspondan, llamamos a la compañía de seguros y reparar el carro, ósea ya me pase toda la mañana ¿cuánto me cuesta pasarme toda la mañana? y ¿cuánto me cuesta la reparación del carro? Yo no tengo la culpa, la obligación existe por el otro y sin embargo mi tiempo ha salido más caro que la reparación, prefiero que se vaya porque más pierdo si me distraigo, así que le digo que se vaya y cada uno arregla su carro, firmamos un papel (no tenía ninguna razón por la cual hubiera tenido que aceptar una transacción de esa naturaleza, yo no tenía ninguna obligación sin embargo lo perdone).

2. Que exista controversia entre las partes, es decir un desacuerdo entre las partes, un desacuerdo no tiene que ser un juicio necesariamente. Este puede ser antes del juicio, ya nos dimos cuenta que ese contrato no funciona y entonces antes de que tengamos problemas, antes de que empecemos a malograr las relaciones comerciales, por lo que se llega a un acuerdo para no tener problemas, o puede ser que ya hay juicio, y estamos antes de la sentencia de primera instancia, después de la sentencia de primera instancia y llegamos a la apelación pero acordamos antes de que exista sentencia definitiva, no importa la etapa en que uno esté, lo que interesa es que haya por lo menos un desacuerdo entre las partes ¿hasta qué momento se puede llegar a un acuerdo? Hasta la sentencia definitiva. Incluso después de la sentencia definitiva se puede transar extrajudicial.


3. Que sea por escrito, esta es una formalidad AD SOLEMNITATEM, es decir, una formalidad necesaria, no hay relaciones verbales, no hay una transacción que sea verbal, todas las transacciones tienen que ser escritas ¿por qué tendrán que ser escritas? Por qué la transacción está condicionando un desacuerdo, una controversia y es la única forma de solución definitivamente, es que no quede la memoria en el recuerdo de las partes, es que la forma en que se pacta pueda ser apreciada en todo tiempo y lugar, y la única forma en que puede ser apreciada en todo tiempo y lugar es que este por escrito y que dentro de 20 años igual lo leamos ya que esta en blanco y negro.

Ojo: No hay transacciones verbales, sólo escritas. Esto se da porque la transacción es un acuerdo y debe quedar plasmado en un soporte documental.

4. Que se hagan concesiones recíprocas, es decir, que la transacción tiene que ser siempre un mal arreglo para las partes; ambos tienen que perder, aunque sea las costas del proceso, pero algo tiene que perder. No hay transacción si celebrando el pago de cien mil soles, si yo acepto pagar los cien mil soles con gastos, con costas y me permiten hacer ese pago, ahí no hay transacción, ahí hay facilidades de pago, ahí hay un vendedor y un comprador y lo único que hay es una retirada decorosa a un cumplimiento decoroso de la obligación La transacción no existe, la transacción significa que el acreedor pierde algo y el deudor también pierde algo, que algo de lo que están reclamando se pierde por ambos, uno dice me debes cien mil y tienes que pagarme, el otro dice no te debo cien mil soles te debo cuarenta mil porque te di sesenta mil sin que me dieras recibo solo con tu palabra y estas reclamando cien mil cuando solo te tengo que dar cuarenta mil. Algo se tiene que ganar y algo se tiene que perder.

5. La transacción sólo se da sobre derechos patrimoniales, porque no puede haber transacción. Si me demandan la filiación, de reconocimiento de 3 hijos y reconozco 2 y dejo uno, NO, aquí algo se gana algo se pierde, solo se da sobre derechos patrimoniales. Si son derechos de menores tiene que haber la aprobación del Juez, tiene que ser previamente aprobado por el juez.

6. Se debe dar por terminada la controversia, esto quiere decir que las partes están solucionando sus problemas y por lo tanto así debe ser, quiere decir ' que con esa transacción están solucionando sus diferencias que ya no hay diferencias entre ellos, que ya no hay desacuerdo entre ellos.

7. Se debe establecer la renuncia que una parte tenga contra la otra por cualquier acción o excepción materia de la transacción. Hemos dicho que la transacción soluciona controversias y que por lo tanto, debemos decir que ya se ha solucionado la controversia, pero eso es suficiente , no basta con enterrar el desacuerdo, es necesario además que este expresamente consignado en el contrato, que las partes renuncian a toda acción o excepción, es decir, que a partir de hoy en adelante lo que sucedió atrás es historia antigua., ya no la vamos a volver a discutir que si fue bueno o si fue malo eso quedo en el olvido, termino, nunca más lo debemos de discutir, que la única forma de no volverlo a repetir es que este expresamente en el contrato.

8.Si algo está mal en la transacción toda la transacción está mal, si algo cambia en esa transacción simplemente la transacción no existe. Como la transacción está dada en base a concesiones reciprocas, nosotros no sabemos cuál de las concesiones reciprocas es más importante, que la otra no podemos distinguir que concesión reciproca es más grande que la otra, todas son concesiones reciprocas y todas son un mal arreglo así que no se puede hacer comparaciones.

9. La transacción es indivisible. ¿Qué significa indivisible? Cuando decimos indivisible no queremos decir que se arreglen todos los problemas, porque se puede solucionar una parte del problema y no todo, estamos discutiendo por dos cosas podemos transar por solucionar el problema de uno y dejar que el Juez solucione la otra, lo que yo quiero decir es que sobre lo que hemos transado ya no podemos cambiar absolutamente nada. En la transacción si algo no funciona, si algo está mal toda la transacción está mal no hay nada que funcione.



Clases de transacción:

Hay dos clases de Transacción:

1. Transacción Judicial.- La que se hace ante el Juez y dentro del juicio, proceso que existe. No puede haber una transacción ante el juez sin juicio y el juez solamente actúa cuando tiene competencia, jurisdicción cuando hay un proceso, entonces significa que tiene que ser un proceso abierto y significa además que la transacción tiene que ser aprobada por el juez.

¿Qué significa que tiene que ser aprobada por el Juez?

El juez sólo califica si cumple con las características señaladas, sólo verá la forma, no va haber opinión. Una transacción aprobada por el Juez tiene autoridad de cosa juzgada y el contenido de la transacción se ejecuta simplemente sin necesidad de más.

2. Transacción extrajudicial.- Se realiza fuera del proceso, sin la presencia del Juez. La Ley no señala ningún otro requisito que ¿Cuáles son los efectos de una transacción extra judicial? Ósea que la transacción extra judicial no tiene por qué hacerse por Escritura Pública, ni tiene que legalizarse las firmas sin embargo, debe hacerse por nuestra seguridad. La transacción extrajudicial tiene la calidad de título ejecutivo. Sí algo está mal en la transacción, toda la transacción está mal, sí algo no funciona en la transacción, nada funciona en la transacción. Sobre el fondo, no va a decir si le parece bien o mal lo único que va a calificar es la forma si se cumple las nueve características que acabamos de señalar. Que si no lo hacen tomando un tipo de seguridad mañana simplemente niegan las firmas o dice que lo hicieron firmar en contra de su voluntad, con mayor razón cuando se trata sobre inmuebles, porque va a generar derechos que pueden ser inscribibles. La ley no señala requisito adicional que no sea por escrito pero es bueno tomar cualquier requisito que nos aconseje nuestra propia seguridad.

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DACION EN PAGO (Datio In solution)



¿Qué será la dación de pago?


Conocido también como pago en especie.

¿Qué es pago en especie?

Viene a ser el cumplimiento de la obligación, el pago de una obligación, con una cosa distinta al dinero, paga con otra cosa, con aceptación del acreedor. El acreedor va a ser el que acepte el pago. Si éste no acepta entonces no hay pago. Ejemplo típico es que yo debo 1,000 soles, no tengo para pagar, viene el acreedor y quiero pagarle, entonces le doy mi refrigeradora en pago o el televisor, etc. La Dación en Pago significa el cumplimiento de una obligación con una cosa distinta, siempre y cuando el acreedor acepte.

Esto va en contra de uno de los Principios del Pago, cuando hablamos de las condiciones del Pago señalamos que habían dos condiciones, la segunda es en la forma pactada llamado el Principio de Identidad.

Principio de identidad.- Se paga lo que se debe, ¿y qué es lo que debo? lo que se ha pactado, sin embargo, aquí las partes están variando ese contenido, están aceptando el pago que realicen, una cosa por otra.

Requisitos

1. Debe haber una obligación que se extingue, acaba, termina.

2. Debe haber una nueva prestación, no una nueva obligación sino un nuevo objeto, una nueva prestación con animus solvendi, es decir, con intención de extinguir la obligación anterior. Por qué yo debo mil soles y estoy entregando la refrigeradora para ya no deberlo, para extinguir la obligación.

3. Diferencia entre la antigua y la nueva prestación, es decir, que no deben ser iguales, ¿por qué razón?, porque si le debo al señor 1,000 nuevos soles yo puedo pagarle con 10 billetes de 100 o con 50 billetes de 50, al final es lo mismo, o con 5 billetes de 200, ahí no hay Dación en Pago ¿por qué? Por qué es la misma cosa, la misma naturaleza sólo hay una diferencia.

4. Consentimiento de las partes, acuerdo de las partes. Si las partes crearon la obligación, ellos son los únicos que pueden modificarla y por lo tanto la Dación en Pago sólo puede existir si el acreedor acepta la Dación en Pago, si el acreedor no acepta entonces tiene que cumplirse como originalmente estaba pactado, no hay posibilidad de hacer dos pagos.

5. Cumplimiento inmediato, es decir, todo va a suceder en un acto continuado, en un solo acto sin interrupción. Viene a cobrar los mil soles, le digo no tengo los mil soles pero te doy la refrigeradora, en ese acto se acepta que se pague con la refrigeradora, en ese momento debe de llevársela y asunto terminado ya está pagado por que si en ese acto no se lleva la refrigeradora todavía la obligación sigue viva, entonces, el dar el producto es acabar, terminar con la obligación.

Además en el Código Civil de 1984 se prefirió eliminar del Código Civil la Dación en Pago bajo los argumentos que aceptarse el cambio del objeto es otra figura llamada Novación, es cambiar el objeto y por lo tanto ahora estoy debiendo otra cosa y al cambiar el objeto no tiene ninguna razón de ser de hablar de una Dación en Pago, pero no la Dación en Pago es pago es una cosa distinta, es el cumplimiento de una obligación, pero es el cumplimiento mediato, terminar con la obligación.

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LA NOVACIÓN

La novación no termina con la obligación, termina con una obligación pero no termina con dos obligaciones, ejemplo: supongamos que hay un acreedor y un deudor que es el banco número uno y para comprar su casa, el deudor le pide prestado al banco número uno 100,000 dólares y en garantía de esos cien mil dólares el deudor hipoteca la casa con el acreedor. El deudor debe los 100,000 dólares más los intereses, entonces supongamos que el crédito está a una tasa anual de 12% anual hipotecaria y el plazo es de 10 años; y hay otro banco y las tasas de interés bajaron y los bancos se comenzaron a pelear a los clientes y entonces al cliente que era buen pagador el banco numero dos le va a preguntar cuanto te paga el banco número uno, entonces el banco numero dos le ofrece 10% para que me preste 100,000 y le pago al banco uno y se extingue esa obligación, y queda con una deuda y entonces el banco numero dos se convierte en acreedor ya que le presta los 100 mil dólares para que le pague al banco número uno, se extingue esa obligación y queda una segunda que es la Novación, entonces la Novación es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye.

No son dos préstamos, es uno solo lo que pasa es que aquí al banco número uno le pagué y me quedo amarrado con el banco número dos, también puedo quedar a otra tasa, lo que quiero decir es que la misma obligación termina y se crea una nueva y al crear una nueva con esta podemos discutir nuevamente todas las condiciones del contrato, podemos crear más obligaciones, podemos aumentarlas, podemos reducirlas, podemos modificarlas, podemos hacer lo que queramos, esta es la Novación.

La Novación significa acuerdo de todas las partes.

Requisitos:


1. Preexistencia de una obligación, es decir, que exista ya una obligación, la obligación en este caso este caso con el banco número uno.

2. Creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior pero como es una nueva obligación significa entonces que todas las condiciones pueden cambiarse. Podría ser que el interés aumente, el interés en vez de 10% hubiera sido el 15% ¿por qué razón? Porque voy a pagar en más años, entonces prefiero más tasa por más años o al revés por ejemplo 5% por menos años.

3. Voluntad expresa de las partes, voluntad de las partes, ¿de qué partes? Del deudor, del primer acreedor y del segundo acreedor y todos los que intervengan. La voluntad expresa de las partes aquí se diferencia con la sesión de derechos, en la sesión de derechos es el derecho del acreedor con el tercero, aquí es el negocio de todos diferente también con la subrogación por que la subrogación que es que uno paga por otro y el otro solo reporta bajo las mismas condiciones, aquí podemos hablar de nuevas y distintas obligaciones.


Clases de novación:

Hay dos clases de Novación:

A. Novación subjetiva.- Cambio del sujeto.

Puede ser de dos formas:

1) Por cambio del acreedor: Cambio de acreedor, es el ejemplo que acabamos de poner, se sustituye al sujeto acreedor por otro, con otras condiciones, con las condiciones que las partes están pactando porque si no pueden pactar en las mismas y si yo quisiera pactar en las mismas ¿cuál sería la razón? solamente que quiero protestar todas contra el mismo, un solo banco.

2) Por cambio del deudor: Cambio de deudor. Se escapa el deudor y entra otro deudor. Puede ser que al sujeto acreedor le convenga que quien le deba sea otro. ¿Por qué razón?, Por ejemplo yo tengo un deudor y mi deudor le va a girar mil y hago un arrendamiento por contrato por cinco años y desde el primer año causa problemas, nunca paga puntualmente o paga por puchos y entonces ¿qué le conviene al arrendatario si no puede sacar a su deudor? Cambiar de deudor ¿Cómo se llama eso de que cambie un inquilino por otro? a eso se le llama traspaso.

Bien entonces, hay cambio en el sujeto deudor y ese cambio en el sujeto deudor se pude dar de dos formas:

a) Delegación.- Significa que el propio deudor se da cuenta que no puede seguir con el negocio, el negocio no produce lo que se creía ¿qué hacer? Se busca una nueva persona, por lo que el deudor busca su sustituto, le dice oye tu quédate con el negocio y le dice te vas a quedar con ese contrato por cuatro años En la delegación, quien busca al nuevo deudor es el mismo deudor.

b) Expromisión.- En la expromisión, quien busca al nuevo deudor es el acreedor. En la Delegación el deudor es consciente, entonces empieza a buscar a otro que lo sustituya lo encuentra y se lo presenta al acreedor y le dice con él va a continuar el contrato durante los próximos cuatro años y el acreedor dice por fin te vas, el deudor tiene que dejar a su sustituto. En la expromisión el acreedor ve que el deudor no puede, entonces él empieza a buscar a otra persona, luego le dice tu sabes que tu serias bueno, y tú sabes que el negocio al otro le va mal, te lo voy a presentar y tú se le compras y hacemos el contrato contigo, es mas a ti te lo doy por cinco años más como si empezáramos de nuevo, pero quien busca al nuevo deudor es el propio acreedor.

B. Novación objetiva.- Se habla de cambio del objeto de la prestación, hay cambio en la prestación y ésta se da de 3 maneras:

1 Por cambio en el objeto: esta sucede constantemente en las ferias. Ejemplo: nosotros vemos un televisor de veinticinco pulgadas, pantalla plana que nos lo ofrecen a 600 dólares y nos dice que se separa con 10, lo esperamos hasta que se acabe la feria y he pagado los 10 dólares, vamos el último día de plazo, el día treinta a comprar el televisor con los 600 dólares, me dicen que ya no hay Televisor ya que todos se acabaron, terminaron y los otros televisores no van a llegar hasta de tres meses porque toda la producción de la fábrica está comprometida. Aquí hay dos posibilidades:

a. Resolvemos el contrato.
b. Buscar cambiar un objeto por otro objeto, ya no el televisor sino la lavadora, esto es el primer caso de novación, entrego un carro por otro.

2 Por cambio en la causa que origina la obligación: es muy importante porque genera consecuencias distintas. Supongamos que le presté cien mil soles al señor, llega el día de pago y le digo págame y no tiene, está quebrado y ahora solo me queda la posibilidad de demandarlo o de fregarlo más. ¿Cómo hago para empeorar su situación en un minuto? Tengo que cambiar la naturaleza del contrato, así que le hacemos un contrato que ya me pagaste los cien mil soles y que te los doy a guardar en calidad de depósito por 30 días, pasado los treinta días le digo dame mi depósito y como no devuelves por que no los tienes, lo requiero y lo denuncio pero como apropiación ilícita, ha cambiado la consecuencia del acto jurídico, la consecuencia del contrato. Si fuera un mutuo no hay prisión por deudas pero como no es un mutuo sino un deposito siendo una apropiación ilícita si hay prisión.

3 Por cambio en la naturaleza del acto jurídico; puede cambiar de una obligación pura a condicional, una obligación pura es decir, debo cien mil dólares puede cambiar a condicional, te pago los cien mil dólares cuando me devuelvas los documentos de embargo, o cambiar la clase de condición puede cambiar la condición suspensiva a condición resolutoria o la condición resolutoria a condición suspensiva o simplemente desaparecer la condición. Lo que pasa es que la naturaleza del acto jurídico varía. Esos son los tres casos de Novación Objetiva. La novación comprende dos obligaciones, una obligación anterior y una obligación nueva que sustituye a la otra.



Algunas preguntas para reflexionar:

¿Si la obligación primero es nula, la segunda será nula también? ¿Existe la segunda?

Si una obligación nula recusa una obligación inexistente en el Perú el acto jurídico nulo tiene los mismos efectos que el acto jurídico inexistente y entonces si se está creando una segunda obligación para disfrazar a una obligación que no existe no tiene objeto si la obligación primera es nula, la segunda es nula. El primer requisito es la preexistencia de una obligación, así que si la primera es nula la segunda también es nula.

¿Qué pasa si la primera obligación es válida y la segunda nula?

No hay novación, así que se mantiene la primera obligación.

¿Qué pasa si la primera obligación es anulable?

La nulidad se subsana. Si la primera es anulable, la segunda no tiene por qué anularse, siempre y cuando se haya querido subsanar, convalidar la obligación. (Subsanar el efecto de la primera obligación)

¿Qué pasa si la primera es buena y la segunda es anulable?


Con la segunda no pasa nada y si se declara la anulabilidad la primera obligación resurge.

Glf – Abogados
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martes, 2 de abril de 2019

Requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja de derecho


El artículo 334 Inc. 5, del código procesal penal, faculta a quien no estuviese conforme con la disposición Fiscal, requerirá que se eleve los actuados al fiscal superior. Este requerimiento es una “queja de derecho”, por lo tanto requiere de fundamentación, requisitos de admisibilidad y procedencia, siendo que el recurso de queja es un medio impugnatorio, que va a revocar o confirmar una disposición fiscal se requiere que estos requisitos estén debidamente fundamentados.


Este recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal, esto es que se fundamente los errores de hecho y derecho, que deben presentarse dentro del plazo de ley, también los agravios que esta disposición fiscal le causa, y la pretensión concreta de lo que se está solicitando, la fundamentación de la naturaleza de los  agravios está considerado en el artículo 358 del Código Procesal Civil que señala los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, así lo ha reconocido la Sala Penal Transitoria en la Nulidad N° 1625 – 2011 de fecha 30 de noviembre de 2013.

Las características de los recursos impugnatorios es que a través de este se va a decidir los efectos de una resolución o disposición, entonces con mayor razón estos recursos impugnatorios al momento de ser calificados deberán cumplir con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia que se encuentran tipificados en la norma procesal.

Si desea hacer alguna consulta lo puede hacer al correo mramos@glf.com.pe


Atentamente,

Miguel Ángel Ramos Gonzales
Abogado

lunes, 18 de marzo de 2019

LOS INTERESES Y LA MORA


LOS INTERESES Y LA MORA

LOS INTERESES: es el provecho, utilidad, ganancia, beneficio, frutos que produce el uso del dinero. Todos los actos patrimoniales son onerosos salvo pacto en contrario (CC 1984).
CLASES
1.    Interés compensatorio: es el pago que se hace por el uso de dinero ajeno. Este interés será el que las partes pacten.
2.    Interés moratorio: es el castigo que se le impone al deudor cuando no cumple con la obligación. Tiene que pactarse en el contrato, sino no existe. Se obra desde que vence la deuda hasta que el deudor pague. El interés moratorio se agrega al interés compensatorio.

TASAS DE INTERÉS
1.    Interés moratorio: nace solo cuando el deudor incumple, se computa a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación. Es fijado por la parte, hasta un límite establecido por el BCRP.
2.    Interés legal: fijado por la ley y se aplica cuando no se pactaron los intereses. Es una variedad del interés compensatorio.


CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
1.    Capitalización anticipada de intereses: está prohibido. Salvo dos excepciones: a) a favor de los bancos y financieras y b) entre comerciantes (ambos tienen fines de lucro).
2.    Capitalización de los intereses vencidos: cuando los intereses están vencidos y el deudor no paga, el acreedor hará todo lo posible para que el deudor lo pague.

LA MORA: RETRASO INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
REQUISITOS DE LA MORA
1.    La existencia de un retraso en la obligación, es decir, vencida y no pagada.
2.    Que la obligación sea exigible, esto es que el acreedor exija el pago y el deudor no pueda oponerse.
3.    Requerimiento por carta notarial del acreedor.

MORA AUTOMÁTICA
Cuando el requerimiento es sobreentendido (no es necesario). Se da en 4 casos:
1.    Cuando el contrato  o la ley lo señala (se indica la fecha del vencimiento).
2.    Cuando la fecha de vencimiento de la obligación fue el factor determinante para contraer la obligación.
3.    Cuando el deudor se niega por escrito cumplir con la obligación.
4.    Cundo el deudor hace imposible el requerimiento (se muda a cada momento).

CLASES DE MORA
1.    Mora del deudor: cuando el deudor se retrasa injustificadamente en el cumplimiento de una obligación.
2.    Mora del acreedor: dos casos:
a.    Cuando el acreedor se niega a recibir la prestación (el pago)
b.    Cuando el acreedor no cumple con su parte en la obligación.

EFECTO DE LA MORA DEL DEUDOR
1.    El deudor deberá pagar por los daños y perjuicios que ha causado. Si es dinero se fijan los intereses.
2.    El deudor responde por la suerte del bien.

EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR
1.    que el acreedor responderá por los daños y perjuicios que hubiera causado.
2.    El acreedor responde por la suerte del bien.
Excepción: cuando el deudor actúe dolosamente o con culpa inexcusable.


¡Hasta la próxima querido lector!


Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en Av. Javier Prado Este N° 560 Of. 2302, San Isidro, para lo cual te pido que coordines una cita llamando a los Teléfonos 01739-1244 / 01349-3183. También puedes encontrarnos en Facebook; www.facebook.com/GestionLegalYFinanciera y Twitter: @licethminano.


       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora

EL PAGO: Liberarse de una obligación


EL PAGO:

Liberarse de una obligación
 

TEORIAS

1.    Amplia: el pago es la extinción de una obligación. El pago no es la única forma de extinguir la obligación, porque la deuda se puede condonar, consolidar, etc.
2.      Pequeña: extinguir las obligaciones con dinero. Todos los bienes patrimoniales siempre van a estar valorizados en dinero, pero estas no siempre se cumplen con dinero.
3.      Restringida: es el cumplimiento de una obligación. Se extingue la obligación como se pactado. Esta es la teoría más correcta.

CONDICIONES DEL PAGO VALIDO

1.      Debe ser total: se denomina “principio de invisibilidad”, no se puede fraccionar. El deudor se libera al pagar el total de su deuda. Un acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. Hay casos que la ley lo señala excepcionalmente pagos parciales como los títulos y Valores.
2.      El pago se hace en la forma pactada: se denomina principio de identidad, ninguna de las partes puede variar unilateralmente la obligación, se cumple como se establecido el contrato o de acuerdo a ley, se puede cambiar por acuerdo de las partes.

REQUISITOS DEL PAGO

1.      Que exista una obligación: se paga lo que se debe.
2.      Que se cumpla con la obligación: el pago tiene que ser real.
3.      Que exista un sujeto que paga, llamado “solvens”: puede ser el deudo o una 3° persona (puede actuar con fondos del deudor o con fondos ajenos). No funciona con la función personalísima. El tercero tiene derecho a recobrar lo que ha dado mediante la subrogación.
4.      Que exista un sujeto que recibe el pago, denominado “accipiens”: que será el acreedor, pudiendo ser un tercero. El tercero va extinguir la obligación en cuatro casos:

    - Ha sido designado por el acreedor.
    - Cuando está en posesión del derecho a cobrar(cheques al portador)
    - Cuando es nombrado por el juez (embargo judicial, se paga al interventor, por orden del juez).
    - Cuando el pago se hace a un tercero no autorizado y el acreedor se aprovecha del pago, es decir, recibe el pago.

5.      Capacidad del solvens y del accipiens: debe tener capacidad, el que paga y el que recibe el pago.
6.      Intención de pagar, denominado “animus solvendi”.
7.      Lugar, tiempo y forma apropiada: debe de estar establecido en el contrato. Si no se pacta expresamente se procederá de la siguiente forma:
    - Lugar: en el domicilio del deudor y si tiene varias, en cualquiera de ellas.
    - Forma: será al contado.
    - Tiempo: será tan pronto lo que requiera el acreedor.


LA PRUEBA DE PAGO

El pago es un hecho y la prueba de pago incumbe al sujeto deudor y este tiene que probar que ha pagado. El acreedor solo tiene que probar que la obligación existe.

PRESUNCIONES SOBRE EL PAGO

El código Civil, establece dos presunciones “Iuris tantum” (admite prueba en contrario)

1.      Si el pago se hace en cuotas, el pago de una cuota o de la última hace presumir el pago de las anteriores, salvo pacto en contrario.
2.      Si el acreedor recibe el pago del capital sin reclamar interés y gastos, se presume que estas han sido pagadas.

PAGO CON TÍTULOS Y VALORES

Se puede pagar con títulos y valores, pero no se extingue la obligación hasta que el último sea realzado, es decir se cobre, salvo pacto en contrario.

TEORIA DEL VALOR

1.      Teoría Nominalista: debe pagarse lo expresamente pactado en el contrato.
2.      Teoría Valorista: se pagara tanto como sea necesario para mantener el valor constante. También denominada “clausula oro”. Se puede pactar de tres maneras:

a.      Referido a monedas extranjeras (dólar, gen, etc.)
b.      Con índice del reajuste del BCR
c.      En relación a todo tipo de mercancía o valores.

La teoría que prima en Perú es la nominalista, salvo pacto en contrario que es la T. Valorista. Los actos de la vida común están pactados en S/ Y los que van a tener cambiar en $.

PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Este depende de cada gobierno (decisión política). Si las partes quieren pueden prohibir el pago en moneda extranjera.

1.      Punto de vista del deudor: se paga en la forma que está pactada, pero también se puede pagar en moneda nacional, salvo pacto en contrario.
2.      Punto de vista del acreedor: este cobra en la misma monedad en que está pactado salvo que renuncie a este derecho y esta renuncia tendrá que se expresa.
LA IMPUTACIÓN DEL PAGO


Es la determinación de las obligaciones que paga el deudor si es que existen varias obligaciones con el acreedor y puede pagar solo una de ellas.

CARACTERÍSTICAS

1.      Esenciales: que están en todos los casos, imprescindibles, sus requisitos son:

    a.       Pluralidad de obligaciones (varias)
    b.      Unidad de sujetos, mismo acreedor y mismo deudor.
    c.       Obligaciones de la misma naturaleza
    d.      Que sean prestaciones fungibles, aquellas que se consumen con el uso (dinero)

2.      No esenciales: existen pero no son normas de orden público, admiten pacto en contrario, sus requisitos:

    a.       Que se pague el total de por lo menos de una obligación.
    b.      Que la obligación este vencida, sino no sería exigible, admite pacto en contrario.
    c.       Que se trate de obligaciones liquidas (se aplica simples operaciones aritméticas).


ORDEN: 1° Los Intereses, 2° Los Gastos Y 3° El Capital.

FORMAS DE IMPUTACIÓN


1.      El deudor es el que realiza el acto de pagar.
2.      Elige el acreedor cuando el deudor no ha elegido.
3.      Imputación legal: la imputación la va hacer la ley.

PAGO CON SUBROGACIÓN: por la subrogación, un tercero paga al acreedor la deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor hasta por el monto que pago y recuperando lo pagado por ese deudor.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

1.      Que el acreedor recibe un pago total o parcial (que le paguen)
2.      Que el pago haya sido hecho por un tercero con fondos que no proviene del deudor.
3.      Que el tercero adquiere los derechos del acreedor hasta por el monto pagado.


SUJETOS QUE INTERVIENEN

1.      El subrogante (acreedor), el que cobra.
2.      El subrogado (el tercero), el que paga al acreedor y lo remplaza hasta por el monto pagado. El subrogatario (deudor)


CLASES:


1.      Subrogación legal: casos señalados por la ley, independientemente por la voluntad de las partes. casos:

    a.      A favor del codeudor solidario o indivisible que efectúe el pago total.
    b.      A favor del 3° interesado, que paga la obligación (fiador)
    c.      A favor del acreedor que paga la deuda del deudor común a un acreedor preferente.


Condiciones:
-           Que el solvens sea acreedor del deudor.
-          Que se pague a un acreedor preferente.

Ventajas:
-          Menos costos
-          Evita el remate en mala época concentrando la dirección del juicio.


2.      Subrogación convencional: por voluntad de las partes. puede ser tacita o expresa, pero hay convención. Casos:

    a.      Cuando un tercero paga al acreedor y lo sustituye.
    b.      Cuando el tercero paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
   c.     Cuando el deudor pide préstamo a un tercero, paga al acreedor y el tercero lo sustituye. Condiciones:

-   Que el préstamo conste por escrito de fecha cierta
-   Que se acredite los fondos que el tercero le presto al deudor.

EFECTOS: el tercero adquiere los derechos hasta por el monto que pago.

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es la extinción forzada, por parte del deudor de la obligación con intervención judicial (juez)

REQUISITOS:

1.      imposibilidad de hacer el pago valido, se da en los siguientes casos:

    a.       cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
    b.      Cuando el acreedor se niega a otorgar el recibo.
    c.       Cuando el acreedor es incapaz.
    d.      Cuando el acreedor es desconocido.
    e.       Cuando el acreedor es ausente.
    f.       Cuando hay duda cobre quien es el legítimo acreedor.
    g.       Cuando hay litigio sobre el objeto del pago.
    h.      Cuando hay concurso de preferencias entre los acreedores.

2.      Intervención judicial, la consignación se hace ante el juez (proceso contencioso o no contencioso).

3.      Depósito del bien, el deudor debe poner la cosa en manos del juez. Existe dos maneras:

   a.       Si es dinero o joyas ante el banco de la nación o los bancos que tengan contrato con el poder judicial.
   b.     Otro tipo de bienes: se entrega al depositario que judicialmente se nombre. El acreedor nombra al depositario, si no lo hace, lo hará el deudor. El juez formaliza al depositario.

4.      Citación del acreedor debiéndose enterar del depósito a su nombre.




¡Hasta la próxima querido lector!


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       Liceth Miñano

Magister y Emprendedora