viernes, 12 de abril de 2019
martes, 2 de abril de 2019
Requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja de derecho
El artículo 334 Inc. 5, del código procesal penal, faculta a
quien no estuviese conforme con la disposición Fiscal, requerirá que se eleve los
actuados al fiscal superior. Este requerimiento es una “queja de derecho”, por
lo tanto requiere de fundamentación, requisitos de admisibilidad y procedencia,
siendo que el recurso de queja es un medio impugnatorio, que va a revocar o
confirmar una disposición fiscal se requiere que estos requisitos estén
debidamente fundamentados.
Este recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal, esto es que se fundamente los errores de hecho y derecho, que deben presentarse dentro del plazo de ley, también los agravios que esta disposición fiscal le causa, y la pretensión concreta de lo que se está solicitando, la fundamentación de la naturaleza de los agravios está considerado en el artículo 358 del Código Procesal Civil que señala los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, así lo ha reconocido la Sala Penal Transitoria en la Nulidad N° 1625 – 2011 de fecha 30 de noviembre de 2013.
Las características de los recursos impugnatorios es que a través de este se va a decidir los efectos de una resolución o disposición, entonces con mayor razón estos recursos impugnatorios al momento de ser calificados deberán cumplir con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia que se encuentran tipificados en la norma procesal.
Si desea hacer alguna consulta lo puede hacer al correo mramos@glf.com.pe
Atentamente,
Miguel Ángel Ramos Gonzales
Abogado
Abogado
Suscribirse a:
Entradas (Atom)